In Re: Josey A. Rodríguez Torres, 2022 TSPR 88

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas693-694
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
693
investigar y evaluar prueba sobre la incapacidad mental del abogado, así como de
dirimir la credibilidad de cualquier prueba testifical que se presente.
La Regla 15(c) establece que, con el propósito de examinar al abogado, se
designarán tres (3) peritos psiquiatras los cuales rendirán sus respectivos informes
con sus conclusiones. Estas personas son designadas sucesivamente por el
Comisionado o, por el Procurador General y por el abogado. Sometido el informe
del Comisionado Especial, el Tribunal resolverá lo que en derecho proceda.
Cuando la condición mental, física, o emocional de un abogado no le permite
ejercer cabal y adecuadamente todas las funciones y los deberes propios de la prác-
tica de la abogacía, es menester suspender indefinidamente del ejercicio de la pro-
fesión legal al letrado mientras subsista su incapacidad, únicamente como una
medida de protección social.
IN RE: JOSEY A. RODRÍGUEZ TORRES,
2022TSPR 88 (PER CURIAM)
Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El 1 de octubre de 2020, el Sr. José A. Martínez Vázquez presentó
una queja en contra de la Lcda. Josey A. Rodríguez Torres en representación de la
entidad Frente Unido de Policías Organizados (FUPO) como su vicepresidente, por
una alegada situación de facturación excesiva. El señor Martínez Vázquez sostuvo
que la Lcda. Rodríguez Torres hostigaba y amenazaba con recurrir a los foros
judiciales e incurrir en gastos legales para discutir la razonabilidad de su
facturación en casos donde representó a socios de la entidad. Ante la presentación
de la queja el 18 de diciembre de 2020, la Sra. Ana Torres Robles, madre de la
promovida, presentó una comunicación ante la Secretaría del Tribunal informando
que la promovida padecía de ciertas condiciones de salud mental y no las aceptaba.
El 8 de enero de 2021, la Lcda. Rodríguez Torres presentó su Contestación a la
Queja. La Secretaría del Tribunal refirió la queja a la OPG para la investigación y
el informe correspondiente. La Lcda. Rodríguez Torres no contestó el
requerimiento enviado por la OPG.
El 21 de julio de 2021, la promovida remitió una comunicación a la OPG la cual
resultó ser confuso y no precisaba a qué asunto hacía referencia. El 10 de diciem-
bre de 2021, el Tribunal Supremo nuevamente le concedió a la promovida un
término de veinte (20) días para contestar el requerimiento, con el cual no cumplió.
El 3 de febrero de 2022, el Tribunal ordenó a la Lcda. Rodríguez Torres, que en
un término de treinta (30) días mostrara causa por la cual el Tribunal no debía
iniciar el procedimiento conforme a la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal
Supremo. Ante el incumplimiento de la abogada con la referida orden, el 24 de
marzo de 2022, el Tribunal ordenó iniciar el procedimiento dispuesto por la Regla
15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo.
El 19 de abril de 2022, el Tribunal designó como Comisionada Especial a la
Lcda. Crisanta González Seda conforme la Regla 15(f) del Reglamento del
Tribunal Supremo para recibir prueba sobre la capacidad mental o emocional de
la Lcda. Rodríguez Torres. A pesar de las múltiples notificaciones a la Lcda.

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