In Re: Eduardo M. Joglar Castillo, 2022 TSPR 144

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas713-716
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
713
medió en su actuación; (7) el resarcimiento al cliente, y (8) cualesquiera otras
consideraciones – ya sean atenuantes o agravantes– que medien según los hechos.
Evaluado el derecho aplicable, así como la conducta del abogado, suspendemos
inmediatamente al Lcdo. Jusino Torres del ejercicio de la abogacía por el término
de tres (3) meses. Le ordenamos al señor Jusino Torres notificar a todos y todas sus
clientes de su inhabilidad para continuar representándoles y a devolverles tanto los
expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no
realizados.
IN RE: EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO,
2022TSPR144 (PER CURIAM)
Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Eduardo M. Joglar Castillo fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 17 de noviembre de 1981 y al ejercicio de la notaría el 27 de abril de
1982. El 16 de junio de 2016, Advanced Wireless Communications, Inc.–por
conducto de su presidente, el Sr. Gerald A. Torres Nogueras,– presentó ante el
Tribunal Supremo una queja disciplinaria en contra del Lcdo. Joglar Castillo.
Alegó que el referido abogado fue Presidente y abogado de Advanced desde el 7
de marzo de 2002 hasta el 4 de marzo de 2013, – fecha en que le fue cursada una
carta de terminación de empleo y cese de cualquier gestión en representación de
dicha empresa –, y que figuró en los libros corporativos de Advanced en calidad
de agente residente hasta el 10 de febrero de 2016.
Advanced sostuvo que el 3 de noviembre de 2015 el Lcdo. Joglar Castillo, quien
para esa fecha no era empleado de la referida corporación, en su carácter de agente
residente, fue emplazado y recibió copia de cierta demanda instada en contra de
Advanced, pero que no fue sino hasta el 16 de diciembre de 2015 – es decir,
transcurridos 43 días desde que recibió los referidos documentos– que notificó y
remitió los mismos a esta última. La referida corporación expuso que, en ese
pleito, el TPI le anotó la rebeldía y que, tanto dicho foro como el TA, le denegaron
la solicitud de levantamiento de anotación de la misma.
El referido abogado compareció ante el Tribunal Supremo y expresó que la
conducta imputada no se dio en el contexto del ejercicio de la profesión legal, que
actuó de forma diligente al recibir el emplazamiento y la demanda de referencia,
y que el presente procedimiento disciplinario estaba siendo utilizado como
mecanismo de presión.
El 5 de abril de 2017, Advanced presentó una Moción jurada suplementando
queja ética e informando sobre descalificación de Lcdo. Enrique Mendoza como
abogado del promovido. En su escrito, la referida corporación adujo que – en cierto
litigio pendiente en contra de este advino en conocimiento de ciertas actuaciones
adicionales incurridas por el Lcdo. Joglar Castillo que, a su juicio, constituían una
violación a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, infra.
Advanced arguyó que el referido abogado, dueño de IWorld, se apropió de un
teléfono celular que el Sr. Luiz A. Penna, accionista y secretario de Advanced, le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR