In Re: Juan M. Maldonado De Jesus, 2022 TSPR 6

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas668-671
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
668
Mulero reflejó una falta de respeto a la administración de la justicia y a su cliente,
contraria al Canon 38 al desatender los requerimientos de la OPG.
Luego de evaluar la gravedad de la conducta, así como los atenuantes de este
caso, el Comisionado Especial recomendó la suspensión del Lcdo. Meléndez
Mulero de la práctica de la abogacía por el término de un año. Pesa en su contra
que el abogado fue suspendido anteriormente con apercibimiento de que de
incurrir en conducta análoga estaría sujeto a medidas disciplinarias severas.
IN RE: JUAN M. MALDONADO DE JESÚS,
2022TSPR 6 (PER CURIAM)
Arts. 2, 2, 56 y 57 de la Ley Notarial; Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento
Notarial; y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Juan Miguel Maldonado De Jesús fue admitido al ejercicio
de la abogacía en 2004 y al ejercicio de la notaría en 2005.
Para el 21 de julio de 2020, el Hon. Denis Márquez Lebrón presentó ante el
Tribunal Supremo una queja disciplinaria en contra del Lcdo Maldonado. Junto a
la queja, el Representante anejó determinado informe legislativo del cual se
desprende que el Lcdo. Maldonado De Jesús pudo haber incurrido en posibles
violaciones a la Ley Notarial, al Reglamento Notarial, y al Código de Ética
Profesional, porque presuntamente el abogado –en el contexto del proceso de
compra, distribución, manejo y administración de las pruebas para detectar el
COVID-19, pandemia que para ese momento comenzaba a afectar gravemente a
nuestro País– había autorizado una declaración jurada sin la presencia del
otorgante, pero incluyendo su firma; ello en perjuicio de la fe pública notarial; por
incluir tal firma no autorizada en un contrato gubernamental y; por hacer falsas
representaciones al gobierno.
El 23 de septiembre de 2020, la Comisión de Salud de la Cámara de
Representantes refirió al Tribunal Supremo cierto informe legislativo el cual
contenía los hallazgos preliminares de determinada investigación realizada por la
Asamblea Legislativa, referente a posibles violaciones legales, éticas y/o
administrativas por parte de ciertos funcionarios públicos y ciudadanos privados,
incluyendo al Lcdo. Maldonado De Jesús. Este presentó su contestación a la queja
donde refutó las aseveraciones realizadas en su contra y sostuvo que la intención
detrás de estas era obtener ventaja política, tomando en cuenta el contexto en el
cual fue presentada.
El Tribunal Supremo refirió el asunto a la ODIN y a la OPG, para que dichas
dependencias realizaran las investigaciones de rigor y rindieran los informes
correspondientes. El 17 de marzo de 2021, la ODIN presentó un Informe en el cual
concluyó que el Lcdo. Maldonado De Jesús incurrió en violación de los Arts. 2, 56
y 57 de la Ley Notarial, de las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial, y los
Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, al haber firmado en un testimonio de
legitimación de firma; por haber certificado un hecho falso en la Resolución
Corporativa de Apex; así como por acreditar información falsa en el Registro de
Testimonios y en el Índice Mensual de Actividad Notarial correspondiente al mes
de marzo del año 2020. En su escrito de Réplica, el Lcdo. Maldonado De Jesús

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