In Re: Rodolfo G. Ocasio Bravo, 2022 TSPR 97

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas697-700
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
697
sociedad en el abogado-notario, debido que este tiene un impacto significativo en
la representación de la voluntad de las personas. Esta confianza es inherente a la
fe pública que es depositada en el notario.
En su comparecencia, el Lcdo. Crespo Pendás sostuvo su postura de que
cumplió con la Ley Notarial, al conocer personalmente al señor Varela Casablanca,
quien identificó al señor Varela Martínez. Por tanto, entiende que cumplió con el
medio supletorio dispuesto en el Art. 17(b) de la Ley Notarial.
No hay controversia en que el señor Varela Martínez había fallecido para la
fecha del otorgamiento del contrato privado de Transferencia de Cuota. Tampoco
existe controversia de que en el testimonio de legitimación de firmas del referido
contrato el Lcdo. Crespo Pendás dio fe de conocer personalmente a una persona
que a la fecha no pudo haber estampado su firma en el contrato debido a que había
fallecido en una fecha anterior. Se puede dar el caso de que se desconozca el
fallecimiento de una persona que no es conocida, pero no puede ser cierto que se
conozca personalmente a una persona que ha fallecido y aún así se de fe de que
esta estampó una firma en una fecha posterior a su muerte. Ante este cuadro fáctico
no controvertido resulta obvio que el licenciado violó lo dispuesto en la Ley y el
Reglamento Notarial, y el Código de Ética Profesional. El hecho de que el notario
hizo constar en el Registro de Testimonios que identificó supletoriamente al señor
Varela Martínez no subsana el hecho de que hizo constar en el testimonio de
legitimación de firmas que lo identificó mediante conocimiento personal. Al así
actuar, el Lcdo. Crespo Pendás violó el Art. 2 de la Ley Notarial, la Regla 67 del
Reglamento Notarial, y el Canon 35 de Ética Profesional.
IN RE: RODOLFO G. OCASIO BRAVO,
2022TSPR 97 (PER CURIAM)
Cánones 9, 18, 19 y 20 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Rodolfo G. Ocasio Bravo fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en el 1997. El 25 de septiembre de 2020
el Sr. Frank Fournier Dasta presentó una queja contra el Lcdo. Ocasio Bravo.
Adujo que contrató los servicios profesionales del abogado el 6 de noviembre de
2018 para que lo representara en un caso de custodia. Alegó que este desatendió
el caso, no cumplió con las órdenes del Tribunal, no compareció a cinco vistas
judiciales, ni respondía los correos electrónicos, los mensajes de textos, ni las
llamadas telefónicas que le realizó.
El señor Fournier Dasta expuso que, ante la falta de diligencia y las
incomparecencias del Lcdo. Ocasio Bravo a las vistas, el TPI le aumentó la pensión
alimentaria y le impuso multas, sanciones y penalidades. Adujo que incurrió en
$25,000 por los costos de aumento de pensión, contratación de otro abogado y
multas. A su vez, enunció que el abogado no le había devuelto su expediente, a
pesar de sus requerimientos y los de su nuevo abogado.
El 23 de abril de 2021 el Lcdo. Ocasio Bravo contestó la queja. El señor
Fournier Dasta replicó la contestación del licenciando Ocasio Bravo. Aclaró que
el Lcdo. Ocasio Bravo lo representó en dos casos. Reiteró que este se ausentó a
diversas vistas en ambos casos, incluyendo la vista de fijación de pensión

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