In Re: César R. Corretjer Roses, 2022 TSPR 28

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas683-684
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
683
autoridad de estos y, a su vez, constituye una transgresión al Canon 9 de Ética
Profesional. Por tal razón, cuando un abogado ignora las órdenes del Tribunal
Supremo, así como los requerimientos que emitan sus dependencias, procede su
suspensión inmediata de la abogacía.
En el caso presente, el abogado no ha cumplido con el periodo del 1 de
septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2019 y adeuda ciento cincuenta dólares
($150.00) en concepto de multas por cumplimiento tardío y por el referido del
PEJC ante el Tribunal Supremo, a pesar de las múltiples oportunidades que el
propio Tribunal le ha concedido a este para cumplir con los requerimientos del
PEJC y su reglamento. Tal conducta demuestra una falta de interés por parte del
Lcdo. Rodríguez Benítez para continuar en el ejercicio de la profesión legal.
IN RE: CÉSAR R. CORRETJER ROSES,
2022TSPR 28 (PER CURIAM)
RUA.
Hechos: El Lcdo. César R. Corretjer Roses fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en 1980. Mediante una carta del 31 de
octubre de 2007, el abogado solicitó la renuncia voluntaria del ejercicio de la
notaría debido a razones de salud que, según informó, requerían su traslado al
exterior. El 29 de febrero de 2008, el Tribunal Supremo autorizó su cesación del
ejercicio de la notaría.
El 1 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Orden para la asignación del
Lcdo. Corretjer Roses como abogado de oficio en un procedimiento de naturaleza
penal. Sin embargo, la Notificación de Asignación de Abogado de Oficio fue
devuelta por el correo postal. De esta manera, el foro de instancia refirió el asunto
al Tribunal Supremo para la acción correspondiente.
El 28 de enero de 2022, el Tribunal le concedió al abogado un término de veinte
(20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido de la profesión por no tener su información actualizada en RUA.
Como parte de una investigación realizada en el Registro Demográfico de
Puerto Rico no se halló constancia de la existencia de una certificación de
defunción del Lcdo. Corretjer Roses. Por tanto, el Tribunal entiende que el
abogado no ha fallecido y que su incumplimiento es atribuible a su inobservancia
con el deber de actualizar su información en RUA.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos del
Tribunal Supremo y por no mantener actualizada su información en el RUA.
Fundamentos legales: Todo abogado debe observar rigurosamente los
requerimientos de este Tribunal en el ejercicio de la profesión jurídica. Este
mandato ético surge del Canon 9 de Ética Profesional que requiere que la conducta
de todo profesional del derecho se caracterice por el mayor respeto hacia los
tribunales. Desatender los requerimientos del Tribunal implica una crasa violación
al mencionado Canon 9 y resulta suficiente para la imposición de sanciones
disciplinarias severas como la separación indefinida de la profesión.

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