In Re: Francisco Joubert Lugo, 2022 TSPR 75

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas684-687
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
684
Asimismo, los abogados tienen la obligación de mantener actualizados sus datos
y realizar cualquier cambio en la información que consta en RUA. De este modo,
un miembro de la profesión legal obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción
disciplinaria del Tribunal Supremo cuando incumple con su deber de mantener al
día sus datos personales en RUA.
IN RE: NYDMILIA RODRÍGUEZ OLMEDA,
2022TSPR 29 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda fue admitida al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notaria en 2004.
En diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del Programa presentó ante el
Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua mediante el cual expuso que la Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda no
había completado los créditos de educación jurídica continua requeridos. Luego de
la concesión de varias prórrogas para que la Lcda. Rodríguez Olmeda cumpliera
con lo ordenado, el Tribunal le concedió a la abogada un término de 120 días para
que completara los créditos de educación jurídica continua requeridos
Más adelante, debido al incumplimiento de la Lcda. Rodríguez Olmeda con lo
ordenado, el 1 de noviembre de 2021, el Tribunal le concedió un término final de
treinta (30) para que cumpliera con todos los requerimientos del PEJC y presentara
un certificado de cumplimiento emitido por el Programa. La Lcda. Rodríguez
Olmeda volvió a incumplir.
El 28 de febrero de 2022, el PEJC indica que la abogada está en incumpli-
miento con los créditos de educación jurídica continua. Asimismo, el Programa
informó que la Lcda. Rodríguez Olmeda adeuda $50 de multa por cumplimiento
tardío. De esta manera, la abogada continúa en incumplimiento con los requeri-
mientos del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinida a la abogada
del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del
PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional exige a todos los
miembros de la profesión legal a conducirse ante los tribunales con una conducta
que se caracterice por el mayor respeto. Todos los abogados tienen el ineludible
deber de cumplir con prontitud y diligencia con las órdenes de este Tribunal, en
especial cuando se trata de procesos disciplinarios. Dicho deber “se extiende a los
requerimientos hechos por la OPG, la ODIN y el PEJC”.
IN RE: FRANCISCO JOUBERT LUGO,
2022TSPR 75 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Joubert Lugo fue suspendido del ejercicio de la abogacía y la

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