In Re: José A. Maldonado Trinidad, 2022 TSPR 92

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas694-695
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
694
Rodríguez Torres ordenando a que designara su perito de preferencia esta nunca
compareció, por lo que la Comisionada Especial se vio obligada a designar a la
doctora Arroyo Carrero. En múltiples ocasiones se orientó y apercibió a la Lcda.
Rodríguez Torres sobre lo dispuesto por la Regla 15(e) del Reglamento del
Tribunal a los efectos de que, si se negare a someterse a examen médico por los
peritos, tal negativa se consideraría como evidencia prima facie de su incapacidad
mental. La Comisionada Especial rindió su informe el 21 de junio de 2022.
La promovida no respondió a ninguna de las órdenes emitidas para solicitar
algún remedio especial o justificar la negativa a participar en el proceso.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende a la abogada inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía al amparo de la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo
tiene el propósito de establecer un procedimiento para separar indefinidamente a
un abogado del ejercicio de la abogacía cuando no pueda desempeñarse de manera
competente y adecuada por alguna condición mental o emocional. En esos casos,
el Tribunal designa a un Comisionado Especial que se encargará de recibir,
investigar y evaluar prueba sobre la incapacidad mental del abogado. Como parte
del procedimiento, se designan tres peritos psiquiatras para que examinen al
abogado o la abogada y rindan sus respectivos informes con sus conclusiones.
Estos peritos son designados sucesivamente por el Comisionado Especial, por el
Procurador General y por el querellado. La Regla 15(c) del Reglamento faculta al
Comisionado Especial a realizar la designación del psiquiatra correspondiente en
aquellos casos en los que la parte querellada, no realice su designación en el
término que provee la regla.
La Regla 15(e) del Reglamento establece una presunción de incapacidad mental
contra el abogado que se niegue a someterse a los trámites provistos en la Regla
15. Si durante el procedimiento indicado en el inciso (c) de esta regla el abogado
querellado se niega a someterse al examen médico ante los siquiatras designados,
ello se considerará como prueba prima facie de su incapacidad mental, por lo que
podrá ser suspendido preventivamente del ejercicio de la profesión.
Cuando la condición mental o emocional de un abogado le impida ejercer cabal
y adecuadamente todas las funciones y los deberes propios de la práctica de la
abogacía, será menester que el Tribunal Supremo le suspenda indefinidamente del
ejercicio de la profesión. Esta suspensión indefinida no representa una sanción
disciplinaria, sino que constituye únicamente una medida de protección social.
El Tribunal Supremo concluye que la promovida no está en condiciones de
asumir competente y adecuadamente su responsabilidad como abogada.
IN RE: JOSÉ A. MALDONADO TRINIDAD,
2022TSPR 92 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional por desatender las órdenes del Tribunal.
Hechos: El Lcdo. José A. Maldonado Trinidad fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 4 de enero de 1988 y prestó juramento como notario el 12 de marzo de

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