In Re: Elaine M. Vélez Torres, 2022 TSPR 79

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas687-691
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
687
El presente caso fue referido ante un Comisionado Especial, quien tuvo la opor-
tunidad de recibir prueba, evaluarla detenidamente, realizar sus determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho. En el informe rendido, el Comisionado
Especial concluyó que la determinación de la OPG —en cuanto a la violación de
los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 de Ética Profesional, por parte del Lcdo. Joubert
Lugo— está sostenida por la prueba presentada por las partes.
IN RE: ELAINE M. VÉLEZ TORRES,
2022TSPR 79 (PER CURIAM)
Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial. Art. 63 de la Ley Hipotecaria y del
Registro de la Propiedad de 1979. Cánones 12, 18, 19 y 38 de Ética Profesional
Hechos: La licenciada Vélez Torres fue admitida al ejercicio de la abogacía el
y prestó juramento como notaria en 1999. El 9 de marzo de 2020, el Sr. Ismael
Ruiz Dones presentó una queja en contra de la notaria.
El señor Ruiz Dones alegó que el 29 de diciembre de 2000 la promovida
autorizó el otorgamiento de la Escritura Núm. 10 sobre compraventa mediante la
cual le compró a la Sra. Nélida Dones Contreras una propiedad inmueble sita en
el Municipio de San Lorenzo; que dicha Escritura se presentó en el Registro de la
Propiedad en el 2009 y se notificó una falta en el 2013; que fue a los Estados
Unidos y cuando regresó volvió al Registro y allí le informaron que la falta
subsistía debido a que ni la señora Dones Contreras ni su representante legal
habían realizado gestión alguna en cuanto a la Escritura pendiente de inscripción.
La abogada le entregó la escritura. Adujo el promovente que por esta razón
conservaba el instrumento público en su poder. El personal del Registro le notificó
al señor Ruiz Dones que se quedara con la Escritura debido a que los aranceles que
le acompañaban habían caducado. Más adelante, el promovente se orientó con una
abogada, quien le manifestó que probablemente la transacción no logró acceso al
Registro debido a una alegada deuda en la extinta ARPe. Finalmente, expuso que
deseaba que el asunto se resolviera con prontitud, pues ya habían transcurrido más
de veinte (20) años desde que se otorgó la Escritura, interesaba construir una casa
en el terreno y continuaba pagando contribuciones al CRIM sin darle uso a la
propiedad.
La notaria contestó la queja el 13 de octubre de 2020. Planteó que cuando
recibió la queja en su contra procedió a atender el asunto con el fin de ayudar al
señor Ruiz Dones con su situación, toda vez que aseguró que la no inscripción de
la Escritura se debió a unas faltas señaladas en unos documentos anteriores
otorgados por el Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez y no por ella. Expuso que en varias
ocasiones intentó comunicarse con el Lcdo. Cuevas Vélez por vía telefónica y por
correo electrónico, pero no logró contactarlo. Ante lo cual, dejó mensaje con su
secretaria y envió comunicación a la dirección de correo electrónico registrada en
el portal del Poder Judicial de Puerto Rico. La notaria enfatizó que el promovente
es primo de la vendedora y que, al momento de adquirir la propiedad objeto de la
mencionada Escritura, este conocía que el inmueble estaba pendiente de
inscripción a favor de la señora Dones Contreras.

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