In Re: Heyda D. Torres Rivera, 2022 TSPR 107

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas707-708
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
707
a pesar del término de cinco (5) días concedido por la Comisionada Especial para
expresarse al respecto. Así las cosas, el Tribunal determina que la conducta
impropia adicional cometida por el Lcdo. Sánchez Pérez consta de los autos, era
conocida por el abogado, quien tuvo la oportunidad de defenderse en todo
momento, de contratar un abogado y de lograr que se dejara sin efecto la anotación
de rebeldía en su contra, por lo que, las garantías constitucionales que emanan del
debido proceso de ley fueron protegidas efectivamente. La conducta exhibida por
el querellado desde la presentación de la querella hasta el momento en que su
representante legal intervino, es demostrativa de una inclinación a desatender y
desobedecer las órdenes dictadas en el procedimiento disciplinario.
IN RE: HEYDA D. TORRES RIVERA,
2022TSPR107 (PER CURIAM)
Incumplimiento con el PEJC y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Heyda D. Torres Rivera fue admitida al ejercicio de la
abogacía y al de la notaría en 2010. El 18 de noviembre de 2021, la Directora
Ejecutiva del PEJC compareció ante el Tribunal Supremo mediante un Informe
sobre incumplimiento con el requisito de PEJC en el que informó que la Lcda.
Torres Rivera no había completado los créditos requeridos.
El 25 de febrero de 2021, el PEJC envió a la Lcda. Torres Rivera un Aviso de
Incumplimiento. Debido al incumplimiento de la licenciada, el 16 de junio de
2021, la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo remitió el
caso ante a consideración de propio Tribunal.
El 14 de enero de 2022, la Lcda. Torres Rivera compareció y presentó una
Moción en respuesta orden mostrar causa mediante la cual explicó que varios
problemas personales y económicos provocaron que dejara de ejercer la profesión
directa e indirectamente por un término de 6 años aproximadamente. Además,
solicitó un término de 60 días para completar los créditos del PEJC, emitir los
pagos correspondientes sobre cualquier sanción económica que el Tribunal le
impusiera y llevar a cabo el proceso de separación voluntaria de la profesión de la
abogacía. El Tribunal otorgó un término de 60 días para que la abogada completara
el trámite conducente a su inactivación del RUA que, a su vez, implicaba la entrega
de su obra notarial a la ODIN. Como resultado del incumplimiento de la Lcda.
Torres Rivera, el Tribunal le concedió un término final de 20 días para cumplir con
lo ordenado.
El 10 de junio de 2022, el Director de la ODIN presentó la Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. La ODIN solicitó como
remedios: que este Tribunal advenga en conocimiento del reiterado
incumplimiento de la Lcda. Torres Rivera con las órdenes emitidas anteriormente;
que decrete la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, así
como le requiera entregar con carácter inmediato la obra protocolar por estar
custodiada; y finalmente, que evalúe suspenderla de manera inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Canon 9 de Ética
Profesional. El 30 de junio de 2022, el Tribunal le ordenó a la Lcda. Torres Rivera

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