In Re: Carlos E. Geigel Bunker, 2022 TSPR 87

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas692-693
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
692
IN RE: CARLOS E. GEIGEL BUNKER,
2022TSPR 87 (PER CURIAM)
Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al amparo de la
Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Sr. Carlos E. Géigel Bunker fue admitido al ejercicio de la abogacía
y prestó juramento como notario en el 1993. Posteriormente, el 26 de abril de 2012
renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría.
El 19 de octubre de 2021, señor Géigel Bunker se declaró no culpable, por
inimputabilidad, de los delitos de actos lascivos y exposición obscena. El Tribunal
Supremo le concedió al abogado término para que mostrara causa por la que no
debía ser suspendido provisionalmente del ejercicio de la abogacía como medida
protectora y simultáneamente iniciar el proceso establecido en la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, para auscultar su capacidad mental para ejercer
la profesión. Géigel Bunker compareció y expresó estar conforme con iniciar el
procedimiento establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
El 27 de octubre de 2021 dio inicio el procedimiento establecido en la Regla
15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo. La Lcda. Crisanta González Seda, fue
nombrada Comisionada Especial. La Comisionada Especial emitió una Orden
dirigida tanto al señor Géigel Bunker como a la OPG para que designaran sus
médicos psiquiatras de preferencia.
Luego de varios tramites procesales, la doctora Casanova, perito de la OPG y
el doctor Franceschini, perito de la Comisionada Especial, presentaron sus
respectivos informes, según establece la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal
Supremo. Mientras ello ocurría, el señor Géigel Bunker envió un mensaje por
correo electrónico a la Secretaria Auxiliar del Tribunal Supremo, en el que indicó
que “mediante la presente, desistimos de la práctica de la abogacía”. La
Comisionada Especial emitió una Resolución y Orden en la que determinó que el
mensaje del señor Géigel Bunker se interpretaba como “una renuncia a continuar
su participación en este procedimiento y que se mantenga la suspensión decretada
por el Honorable Tribunal”.
Sometido el caso para su resolución, la Comisionada Especial presentó su
Informe el 18 de abril de 2022. Concluyó que, de toda la evidencia que consta en
el expediente, queda demostrado que el señor Géigel Bunker tiene una enfermedad
mental severa con múltiples hospitalizaciones; y, tiene una pobre introspección y
no controla su enfermedad. Recomendó la separación indefinida del abogado del
ejercicio de la profesión legal, como una medida de protección social.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado inmediata e indefinida-
mente del ejercicio de la abogacía al amparo de la Regla 15 del Reglamento del
Tribunal Supremo. El señor Géigel Bunker no está en condiciones de asumir
competente y adecuadamente su responsabilidad como abogado.
Fundamentos legales: La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo
establece el procedimiento para separar indefinidamente a un abogado del ejercicio
de la abogacía cuando no pueda desempeñarse de manera competente y adecuada
por razón de una condición mental o emocional. En esos casos, el Tribunal
Supremo designará a un Comisionado Especial que se encargará de recibir,

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