In Re: Julissa Rivera Perez, 2022 TSPR 19

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas676-681
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
676
no ocurrió. Lo anterior constituyó una violación a los Arts. 2 y 56 de Ley Notarial,
y Regla 67 del Reglamento Notarial.
Al certificar un hecho falso, el abogado violó el deber de sinceridad y honradez
que impone el Canon 35de Ética Profesional a todos los abogados, así como el
deber de practicar la profesión de una forma honrosa y digna que impone el Canon
38. Un notario no puede escudarse bajo el pretexto de que su conducta no fue
intencional cuando da fe y suscribe que una persona compareció frente a él cuando
en realidad ello no ocurrió.
IN RE: JULISSA RIVERA PEREZ,
2022TSPR 19 (PER CURIAM)
Art. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial, Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Rivera Pérez fue admitida al ejercicio de la abogacía y a la
práctica de la notaría en el 2010. El 21 de agosto de 2019 el Sr. Mitchel Santana
presentó una queja en contra de la notaria y de la Lcda. Wilma Rodríguez Santos.
El señor Santana alegó que el 23 de agosto de 2013 otorgó la Escritura Núm. 2
sobre Compraventa (“Escritura Núm. 2 de 2013”) ante la Lcda. Rivera Pérez en
virtud de la cual adquirió un inmueble. Relató que en dicha escritura la Lcda.
Rivera Pérez expresó que el vendedor y dueño del inmueble, el Sr. Hiram F.
Rodríguez Robles, adquirió la propiedad mediante un procedimiento judicial de
cobro de dinero y de venta judicial. Además, que al momento de otorgarse la
escritura, la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes.
Después de seis años de poseer la propiedad y luego de haber invertido dinero
en arreglar la estructura, el señor Santana se propuso vender el inmueble objeto de
la transacción. Indicó que, como parte del trámite, obtuvo un estudio de título el
cual mostró que varias transacciones relacionadas a la propiedad en cuestión tenían
problemas de inscripción en el Registro de la Propiedad; el inmueble tenía
gravámenes hipotecarios y de embargo que este desconocía. El señor Santana
aseveró que la Lcda. Rivera Pérez conocía los problemas relacionados a la
titularidad de esa propiedad y aun así se “prestó como notaria” para otorgar la
escritura de compraventa.
La Lcda. Rivera Pérez contestó; arguyó que no incurrió en violación alguna al
Código de Ética Profesional, y que mantuvo su deber de sinceridad en todo
momento con las partes involucradas en la transacción, los tribunales, el
Registrador de la Propiedad y terceros involucrados en el caso. Afirmó que el
señor Santana seleccionó el proceso disciplinario como una vía para resolver
asuntos que son de la competencia del Tribunal General de Justicia. Solicitó el
archivo de la queja. El 24 de marzo de 2021, la ODIN presentó un informe donde
resumió los hechos pertinentes a la queja y realizó un análisis sobre la conducta de
la notaria. En el informe la ODIN relató las razones por las que el inmueble no
estaba inscrito a nombre del señor Rodríguez Robles, lo cual “se debió a una serie
de faltas y errores en la inscripción de transacciones anteriores”.
En síntesis, la Finca Núm. 6,969 aquí en controversia estaba inscrita a nombre
del Sr. Nelson Ezequiel Ramos Díaz. El 1 de mayo de 2007 el señor Rodríguez

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