In Re: Virgilio J. González Pérez, 2022 TSPR 9

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas671-676
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
671
tal que, sin lugar a duda, ameritan la suspensión inmediata e indefinida de este del
ejercicio de la abogacía y la notaría, ya que sus actos constituyeron la violación
más crasa y patente a la fe pública notarial. Este: 1) menoscabó la fe pública
notarial al escribir la firma del señor Rodríguez López en determinado documento
notarial y autorizar cierta declaración jurada en ausencia de este último; lo que
permitiría a la compañía Apex participar en el proceso de compra de las pruebas
para detectar el virus del COVID-19; y 2) aseguró en su Índice Mensual de
Actividad Notarial correspondiente al mes de marzo del año 2020 que el señor
Rodríguez López compareció en una declaración jurada sin que ello fuera cierto.
Asimismo, el abogado violentó lo dispuesto en los Cánones 18, 35 y 38 de Ética
Profesional, ya que: 1) no ejerció el grado de cuidado ni prudencia necesario en el
desempeño de su función notarial, al autorizar el testimonio de legitimación de
firma y reportarlo en el Índice Mensual de Actividad Notarial; 2) faltó al deber de
sinceridad y honradez al escribir la firma del señor Rodríguez López en
determinado documento notarial y dar fe de que éste lo firmó en su presencia sin
ser cierto; y 3) su conducta no exaltó el honor ni la dignidad de la profesión legal,
pues en momentos en que nuestro país enfrentaba una gran crisis de salud “su
proceder se debió al ánimo de lograr una transacción que [pudiese] lucrarlo
sustancialmente”.
IN RE: VIRGILIO J. GONZÁLEZ PÉREZ,
2022TSPR 9 (PER CURIAM)
Arts. 2, 12, 56 y 59 de la Ley Notarial; las Reglas 12, 67 y 72 del Reglamento
Notarial y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Virgilio J. González Pérez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en 2005. El 22 de noviembre de 2019,
el Sr. Rolando Reina Sanabria presentó la queja contra el Lcdo. González Pérez,
donde relató que suscribió un contrato de préstamo con garantía prendaria con el
Sr. Jorge Bobonis Rexach. La prenda consistía, originalmente, en dos equinos. No
obstante, el quejoso explicó que mediante intimidación se le indujo a suscribir una
enmienda al contrato para incluir como prenda adicional dos vehículos de arrastre
y un equino adicional. Detalló que la enmienda al contrato establecía que “los
títulos de propiedad de ambos vehículos en original y endosados permanecerán en
la oficina del Lcdo. Francisco J. Hernández Bosch” y que “ambos carretones y el
equino permanecerán en la propiedad del deudor”.
Indicó que recibió una comunicación del representante legal del prestamista
alegando que tenía que entregarle los vehículos de arrastre. Ante ello, expresó que
acudió al CESCO de Carolina. Allí averiguó que los traspasos se realizaron el 19
de julio de 2019 en el CESCO de Arecibo, que el número de afidávit de uno de los
traspasos era l6,252 y que el notario público que autorizó los mismos fue el Lcdo.
González Pérez, aquí promovido. Con esa información indicó que acudió a la
ODIN para indagar sobre los índices notariales del abogado para los meses de julio
y agosto de 2019. No obstante, allí le informaron que no aparecía notificado ningún
documento autorizado por el Lcdo. González Pérez que haya otorgado el señor
Reina Sanabria relacionado a los traspasos de los carretones. Finalmente, arguyó

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