In Re: Ciro y Eduardo Betancourt, 175 DPR 827

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas472-475
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
472
el ineludible deber de desplegar el más alto grado de competencia y diligencia
posible en su gestión profesional. La presentación de una moción de renuncia de
representación profesional no significa que el abogado está automáticamente
desvinculado de su responsabilidad hacia su cliente y el tribunal. Hasta tanto el
tribunal autorice la moción de renuncia de representación legal, el abogado debe
representar a su cliente de la forma más responsable, cabal y eficiente, y tiene que
conducirse a tenor con los postulados éticos que emanan del Código de Ética
Profesional y rigen la profesión. Un abogado no puede cruzarse de brazos y
desatender la reclamación que le encomendaron sus representados por el mero
hecho de ingresar en el servicio público. El Tribunal Supremo, al determinar la
sanción disciplinaria que le ha de imponer a un abogado, tomará en cuenta los
siguientes factores: la buena reputación del abogado en la comunidad, su historial
previo, si esta constituye su primera falta y ninguna parte ha resultado perjudicada,
la aceptación de la falta y el sincero arrepentimiento, si se trata de una conducta
asilada, el ánimo de lucro que medie de su actuación, el resarcimiento al cliente,
y cualesquiera otras consideraciones, ya bien atenuantes o agravantes, que medien
a tenor de los hechos.
El proceder displicente, contumaz y negligente desplegado por el Lcdo. Torres
Muñoz hacia los querellantes, obliga al Tribunal a tomar medidas disciplinarias
contra él. Su conducta le causó un daño irreparable a los querellantes, al extremo
que su reclamación, por demás meritoria, fue desestimada con perjuicio.
2009
IN RE: CIRO Y EDUARDO BETANCOURT,
175 DPR 827, 2009 JTS 70 (PER CURIAM)
Manejo de Dinero del Cliente. Transacciones Comerciales con Cliente.
Hechos: El Sr. Luis A. Moyet se querelló en contra de los Lcdos. Ciro A.
Betancourt Meneses, Eduardo A. Betancourt Meneses y Manuel E. Romeu y
Fernández. El señor Moyet le entregó la cantidad de $415,000 al Lcdo. Ciro
Betancourt Meneses para que este los depositara en una cuenta de plica escrow
account. Luego de la entrega, el Lcdo. Ciro Betancourt Meneses abrió una cuenta
en la institución financiera Paine Weber depositando en esta una suma monetaria
ascendiente a $300,000 y se quedaron con los restantes $115,000 como depósito
en el Bufete Betancourt. Con posterioridad, la cuenta de Paine Weber fue
cambiada; primero, en la misma institución bancaria a nombre de dos (2)
corporaciones del querellante y luego a cuentas abiertas en Charles Schw ab a
nombre de las mismas corporaciones.
Antes del cambio de las cuentas a Charles Schwab, el Lcdo. Ciro Betancourt
Meneses retiró voluntariamente de la cuenta de Paine Weber la cantidad de
$50,000. De igual forma, el Lcdo. Ciro Betancourt Meneses, así como su hermano,
el Lcdo. Eduardo Betancourt Meneses, utilizaron los $115,000 dejados en depósito
en su oficina; ambas cantidades fueron utilizadas para beneficio personal. El retiro
y uso del dinero fue realizado sin el consentimiento del querellante, señor Moyet.
Los Lcdo.s Betancourt Meneses se comprometieron a devolver el dinero.
Muestra del compromiso es la carta que le cursaron al señor Luis A. Moyet

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