In Re: Zapata Torres, 176 DPR 545

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas510-513
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
510
El Lcdo. Vélez Lugo asumió la representación legal del adquiriente del vehículo
para demandar a la señora Martí Rodríguez. En ese momento, el Lcdo. Vélez Lugo
era abogado en el pleito de divorcio donde se intentaba dividir los bienes
gananciales, uno de lo cuales era el vehículo. Este proceder parece impropio. Al
menos, esta actuación vulnera la confianza de los involucrados en nuestro sistema
judicial. Es importante que un abogado entienda que en muchas ocasiones el
exaltar el honor de la profesión conlleva prudencia y sacrificios. Al proceder como
lo hizo, el abogado ejerció su función con apariencia de impropiedad, cosa que está
reñida con los Cánones de Ética Profesional. Era deber del Lcdo. Vélez Lugo evitar
la aparente o potencial conducta rechazada por las normas éticas.
IN RE: EDGARDO ZAPATA TORRES,
176 DPR 545, 2009 JTS 149 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: El Lcdo. Edgardo Zapata Torres fue admitido al ejercicio de la
abogacía y notaría en 1990. El 19 de junio de 2006, el señor Roberto Ortiz López
presentó ante el Tribunal Supremo una queja en contra del abogado, mediante la
cual informó al Tribunal Supremo que había contratado verbalmente los servicios
de Zapata Torres para que lo representara en una demanda de divorcio que iba a
instar en contra de su esposa, y que el Lcdo. Zapata no tramitó el caso de divorcio
con la diligencia debida por lo que fue, eventualmente, archivado sin perjuicio por
el TPI.
El Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo. Zapata Torres
en la cual se le imputó tres cargos por violaciones a los Cánones 12, 18 y 35 de
Ética Profesional. La Comisionada Especial concluyó que el querellado había
incurrido en las violaciones éticas imputadas.
La demanda de divorcio para la cual fue contratado el querellado se instó el 15
de abril de 2004. En ese momento, la señora Lewis residía en el estado de Kansas
por lo que se solicitó que se expidieran los emplazamientos correspondientes y que
se autorizara a emplazarla por edictos. La demanda se acompañó también con una
moción solicitando remedios provisionales. El tribunal señaló una vista sobre
fijación de pensión para el 4 de mayo de 2004, pero a esta no compareció ninguna
de las partes. El querellado se comunicó en ese momento telefónicamente con la
Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias y le advirtió, entre otras cosas, que
la señora Lewis residía fuera de Puerto Rico por lo que había solicitado que se
autorizara el emplazamiento por edictos, pero que el tribunal nada había dispuesto
sobre esto. La Oficial Examinadora sometió su informe al foro primario en el cual
informó que no se había expedido aún el emplazamiento en ese caso y de que había
una solicitud de emplazar mediante edicto.
El 17 de mayo, el tribunal acogió el informe sometido respecto varios asuntos,
pero nada dispuso sobre la solicitud de emplazamiento por edicto. Del expediente
del TPI surge una nota en la que se indica que la solicitud de emplazamiento por
edicto del 15 de abril de 2004, fue traída a la consideración del tribunal el 10 de
noviembre de 2004. En el ínterin, el querellado no realizó gestión alguna para traer
a la atención del tribunal que estaba pendiente la solicitud de emplazar por edicto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR