In Re: Rodríguez Vázquez, 176 DPR 168

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas502-504
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
502
lacera la indelegable función disciplinaria. Esta actuación provocó que se
interrumpiera y atrasara el proceso disciplinario contra el querellado.
IN RE: RICHARD RODRÍGUEZ VÁZQUEZ,
176 DPR 168, 2009 JTS 112 (PER CURIAM)
Conducta en el Servicio Público.
Hechos: El Lcdo. Richard Rodríguez Vázquez fue admitido a la práctica de la
abogacía y de la notaría en 1992. Este ocupó varias plazas de trabajo en la Corpo-
ración del FSE. desde el año 1976. Laboró en diversos puestos, desde Conserje
hasta Oficinista; sin embargo, nunca ejerció como abogado en dicha corporación.
Al momento de los hechos que originan el presente procedimiento disciplinario,
el querellado era el presidente de la Hermandad de la Unión de Empleados del
FSE. Bajo su presidencia se creó Jaca Travel, Inc., como una entidad para dar
servicio a los unionados. Jaca Travel era una agencia de viajes para la venta de
pasajes y excursiones y comenzó operaciones en febrero de 1998, desde las
oficinas de la Unión. El querellado era también el presidente de dicha agencia de
viajes, que tenía como objetivo el generar ingresos adicionales para la Unión.
Para la fecha de los acontecimientos, el Fondo, en acuerdo con la Unión,
aportaba fondos públicos anualmente para auspiciar actividades deportivas,
culturales y sociales de los empleados unionados. La Unión había planificado una
excursión para empleados unionados del Fondo y sus familiares, para llevarse a
cabo en el mes de febrero de 1998. Durante el mes de enero de ese mismo año, dos
agencias de viajes presentaron cotizaciones para la actividad. Posteriormente, en
el mes de febrero, Jaca Travel presentó una cotización más baja, por lo que
finalmente se le adjudicó el contrato para dar sus servicios en la actividad.
El Fondo desembolsó, mediante un cheque, la cantidad de $6,450.00, a nombre
de Jaca Travel, para los gastos de la referida actividad. De la cantidad total para la
actividad resultó un sobrante, cuyo monto exacto no fue establecido, excepto que
fue no menor de$3,000.00. El querellado y el S. Teddy del Valle Hernández,
delegado de la Unión para ese entonces, abrieron dos cuentas en el Banco Popular,
a nombre de cada uno, por la cantidad de $1,500.00, varios días después de la
referida actividad y utilizaron dicha cantidad para gastos personales.
El Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de
Ética Gubernamental presentó una querella contra el Lcdo. Rodríguez Vázquez,
imputándole infracciones al Art. 3.2 (a), (c) y (h) de la Ley de Ética
Gubernamental. El Oficial Examinador que evaluó el caso en la O.E.G., encontró
probado que el querellado se apropió ilegalmente de $1,500.00 pertenecientes a
Jaca Travel Inc., negocio perteneciente a la Unión. No obstante, recomendó el
archivo de la querella debido a que entendió que la O.E.G. no tenía jurisdicción en
el caso, toda vez que el abogado no estaba ejerciendo funciones como servidor
público por estar disfrutando de una licencia sindical.
El Director Ejecutivo de la OEG, en el ejercicio de su facultad legal y
reglamentaria, acogió y adoptó las determinaciones de hechos esbozadas por el
Oficial Examinador y su apreciación de la prueba. No obstante, no adoptó la
totalidad de las conclusiones de Derecho de este, al concluir que la Ley de Ética

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