In Re: Torres Alicea, 175 DPR 456

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas505-507
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
505
IN RE: RAFAEL TORRES ALICEA,
175 DPR 456, 2009 JTS 29 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado. Fe Pública.
Hechos: El Lcdo. Rafael Torres Alicea fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1989. El 6 de julio de 2006, la señora Laura E. Martínez Morales
presentó una queja contra el abogado donde alegó que el notario autorizó la
Escritura de Compraventa mediante la cual sus padres adquirieron un inmueble.
En dicho instrumento público, el Lcdo. Torres Alicea consignó que el inmueble
estaba gravado con una hipoteca en garantía de pagaré a favor de Doral Mortgage
por la cantidad de $51,200. Acto seguido, manifestó que la vendedora había
satisfecho el balance total de la obligación, pero estaba en espera del pagaré para
proceder con la cancelación del mismo. Dicha escritura no contiene referencia
alguna sobre la realización de un estudio de título de la propiedad en cuestión ni
contiene la advertencia legal a esos efectos.
Tras comenzar los trámites de refinanciamiento de la propiedad y realizar el
estudio de título correspondiente, la señora Martínez Morales advino en
conocimiento que la propiedad estaba afecta a una hipoteca en garantía de pagaré
a favor de First Financial Corp., ascendente a $44,670. Ante tal situación, la señora
Martínez Morales se comunicó en múltiples ocasiones con el Lcdo. Torres Alicea
para que este procediera a cancelar el referido pagaré. Sin embargo, la señora
Martínez Morales adujo que el quejoso nunca consiguió el pagaré en cuestión.
Como consecuencia de lo anterior, la señora Martínez Morales tuvo que pagar
$1,500.00 al Banco Popular para que dicha entidad efectuara la cancelación del
referido pagaré.
El Lcdo. Torres Alicea admitió que no había cancelado el pagaré en cuestión al
momento de la compraventa. Señaló que la hipoteca siempre había estado inscrita
y que ello era de conocimiento de las partes. Sin embargo, señaló que había hecho
constar tal situación en el párrafo tres (3) de la parte expositiva de la escritura. El
Lcdo. Torres Alicea indicó, además, que se comprometió con la señora Martínez
Morales para tratar de localizar el aludido pagar; procedió a comunicarse con la
Sra. Ethel Torres Arroyo y la Sra. Esther Arroyo Rivera, parte vendedora en el
negocio jurídico. No obstante, el referido pagaré nunca apareció.
El Lcdo. Torres Alicea arguyó que no había cometido falta ética alguna puesto
que nunca había suscrito un contrato con la señora Martínez Morales, a quien trató
de ayudar. La Directora de la ODIN sometió ante la consideración del Tribunal
Supremo el informe correspondiente. Concluyó que el notario no realizó una
investigación adecuada de los antecedentes registrales del inmueble en cuestión,
ya que este estaba gravado con una hipoteca distinta a la que se describió en la
escritura; que el abogado no les advirtió a los otorgantes la necesidad de realizar
un estudio de título. En su contestación al informe, el abogado admitió los hechos
reseñados y se limitó a exponer que el derecho plasmado en el informe no era
aplicable a la querella de autos. Finalmente, sostuvo que no tenía la obligación de
proveer el pagaré para su cancelación.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
notaría al Lcdo. Rafael Torres Alicea, por haber autorizado una escritura en forma

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