Descubrimiento inevitable
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 210-214 |
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Ver nota 242
Procedimiento Criminal. Se trata de una excepción a la doctrina de fruto del árbol ponzoñoso. Bajo la doctrina de descubrimiento inevitable, son admisibles los frutos cuando la prueba cuya supresión se solicita inevitablemente hubiese sido descubierta sin tomar en cuenta la información obtenida mediante el registro ilegal. Al igual que la doctrina de fuente independiente, el propósito de la regla de descubrimiento inevitable es evitar poner al Estado en peor posición de la que estaba antes de la actuación ilegal.243 La doctrina de descubrimiento inevitable constituye una variación de la regla de la fuente independiente. Se diferencia de ella, no obstante, en cuanto la cuestión central no es si el Estado obtuvo la evidencia mediante una fuente independiente, sino si inevitablemente la hubiese obtenido a pesar de la previa intervención ilegal.
Para que se admita evidencia, conforme a la doctrina de descubrimiento inevitable, es necesario que el Estado demuestre que cumplió con los siguientes criterios: (1) que el gobierno estaba realizando una investigación legal que seguramente hubiera producido la misma evidencia que fue obtenida como fruto de la intervención ilegal, (2) que la investigación era conducida por agentes distintos a los que cometieron la ilegalidad, y (3) que la investigación estaba llevándose a cabo con anterioridad a la actuación ilegal. Por otro lado, la
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información también debe ser admitida cuando se logra evidenciar que la evidencia seguramente hubiese sido obtenida posteriormente en virtud de algún procedimiento estandarizado o rutinario.
Por ejemplo, en el caso Pueblo v. González Cardona, 2006 J.T.S. 49, el Juez Hernández-Denton disiente porque entiende que, contrario a lo resuelto en la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo, se le debió proveer al Ministerio Público la oportunidad de acreditar que la evidencia objeto de controversia era admisible conforme a la doctrina de descubrimiento inevitable.
En Pueblo v. González Cardona, supra, el Sr. González Cardona solicitó la supresión de unos comprobantes de retención de contribución sobre ingresos (formulario W-2) por entender que los mismos fueron obtenidos en contravención a la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. Alegó, en síntesis, que los referidos comprobantes fueron obtenidos en virtud de cierta información que el Estado obtuvo mediante la realización de un registro ilegal. En vista de ello, adujo que la información en cuestión constituía un fruto del árbol ponzoñoso inadmisible en los tribunales. El foro de instancia suprimió la evidencia relacionada con las cuentas bancarias, mas no los comprobantes de retención por entender que el señor González Cardona no podía tener una...
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