Doctrina general de libelo
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 219-221 |
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Ver nota 252
Daños y Perjuicios. En la doctrina general de libelo, el que repite un libelo es tan responsable como el que lo originó y responde, independientemente de su buena fe.253
"Se entiende por libelo la difamación maliciosa que públicamente se hace en contra de una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro medio mecánico de publicación, tendente a exponer a dicha persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la confianza pública y trato social, o a perjudicarle o deshonrarle, o cualquiera difamación maliciosa publicada, como antes se ha dicho, con la intención de denigrar o deprimir la memoria de un muerto y desacreditar o provocar a los parientes y amigos sobrevivientes". Sec. 2 del Código de Enjuiciamiento Civil.
El libelo puede darse de diversas maneras: "... por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro medio mecánico de publicación, tendente a exponer a dicha persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la confianza pública y trato social, o a perjudicarle en sus negocios; o de otro modo desacreditarle, menospreciarle, o deshonrarle...".
La fuente principal de la protección contra la expresión difamatoria es la Constitución de Puerto Rico. La Ley de Libelo y Calumnia (1902) sobrevive tan solo en cuanto es compatible con la Constitución. Puerto Rico posee la facultad de establecer sus propias normas de responsabilidad por difamación, siempre que no se imponga responsabilidad absoluta o que las reglas que se adopten no reduzcan el contenido mínimo de la Enmienda I a la Constitución Federal. Sujeto a esas limitaciones, es al ordenamiento jurídico de Puerto Rico al que debe acudirse para sopesar los intereses implicados en casos de difamación. La jurisprudencia norteamericana, estatal o federal, en este campo posee, por lo demás, carácter ilustrativo o persuasivo tan solo. Además, dos preceptos
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constitucionales del ordenamiento jurídico enmarcan el derecho de difamación: la cláusula del Art. II, Sec. 4 que dispone que "no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa..." y la disposición del Art. II, Sec. 8 al efecto que "toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar"...
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