El régimen económico-matrimonial

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas87-92

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Como todo acto jurídico, el matrimonio produce, no solo efectos personales, sino también patrimoniales. La situación matrimonial-patrimonial lleva consigo tanto relaciones pecuniarias entre los cónyuges, como relaciones de estos con los terceros; por ello, es especialmente necesaria una regulación específica de los medios económicos que sirven a las proyecciones materiales y pecuniarias del matrimonio. Tal regulación lisa y llanamente se denomina "régimen económico matrimonial" que, según Xavier O'Callagham (1989: 57), versa sobre el soporte económico de la familia, e incluye, los gastos de la familia y la forma de contribuir a los mismos, la participación de los cónyuges en el patrimonio matrimonial, y, en general, todas las relaciones económicas del matrimonio.

A Concepto Régimen Económico-Matrimonial

Para Xavier O'Callagham (pág. 57), "régimen económico matrimonial" es "el conjunto coherente de soluciones jurídicas a la serie de intereses y cuestiones pecuniarias a los que ha dado nacimiento el matrimonio y que es preciso regular".

Sin régimen económico sería prácticamente imposible la sociedad conyugal. De hecho, cualquier régimen que el matrimonio adopte tiene sus caracteres propios, diferentes de aquellas formas nacidas de los contratos; distinto de los negocios generales de las obligaciones. El estatuto patrimonial no es igual para todos los matrimonios, ya que los cónyuges pueden elegir el régimen económico que más les convenga, pero siempre con el objetivo común del sostenimiento de la familia. Para cumplir con ese objetivo, cada cónyuge está obligado a contribuir (con dinero o con su trabajo) al levantamiento de las cargas comunes, y, en relación con el mismo objetivo, cada cónyuge asume cierta potestad con efectos respecto de los dos.

B Sistemas Económico-Matrimoniales

En Puerto Rico, solo los propios contrayentes interesados pueden apreciar el régimen económico que mejor conviene a sus intereses. La legislación les permite un cierto margen de libertad para organizar su propio régimen económico matrimonial. Antes de la boda, por tanto, los futuros cónyuges pueden pactar en capitulaciones matrimoniales el régimen que tengan por conveniente.

Cuando las partes no establecen ni excluyen un sistema económico-matrimonial determinado, la Ley se encarga de imponer uno como supletorio; y, en Derecho puertorriqueño lo más destacable es que, aunque se establece como prioritario el convenio expreso prematrimonial (capitulaciones matrimoniales) y como subsidiario el régimen de la sociedad de gananciales, las realidades existenciales, como expresa el profesor José Luis de los Mozos (1985:32), han convertido de hecho en prioritaria la sociedad de gananciales, quedando como excepción los pactos o capítulos. La regulación del sistema matrimonial-patrimonial es de especial interés público.

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C Regulación del Régimen Económico-Matrimonial en Puerto Rico

El Código Civil de Puerto Rico establece una serie de disposiciones generales del régimen económico matrimonial algunas de las cuales se refieren esencialmente al régimen de gananciales. No obstante, rige el principio general de que los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Una vez disuelto el vínculo conyugal por sentencia firme de divorcio, no importa el régimen que disciplina la economía del matrimonio, cesan los deberes y obligaciones que dicha relación normalmente produce; y, se hace imprescindible regular jurídicamente las nuevas relaciones entre los ex cónyuges y los hijos comunes. Quiere decir que la sentencia de divorcio alcanza todas las relaciones económicas posteriores de los cónyuges al otorgar el divorcio, dar por finalizada la relación conyugal, dividir la propiedad ganancial, otorgar la custodia y alimentos de los hijos menores, si los hubieren, y alimentos al ex cónyuge necesitado.

En Puerto Rico, tratándose de una sentencia de divorcio por una de las causas señaladas en el Art. 96, la fuente principal de la regulación de la nueva situación jurídica emana del Capítulo 47 del Código Civil que comprende los Artículos 105 a 109, referentes a los efectos del divorcio. De otra parte, el elenco de efectos que produce el divorcio por consentimiento mutuo resulta de las estipulaciones conjuntas con la petición de divorcio, las cuales señalarán, además, los acuerdos referentes a custodia y patria potestad, relaciones filiales, pensión alimenticia para los hijos menores y para uno de los ex cónyuges, si es necesario, y la liquidación del...

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