Inmunidad soberana
| Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
| Páginas | 339-343 |
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La doctrina de inmunidad soberana postula que el Estado no responde por los daños ocasionados por sus oficiales, agentes o empleados en el desempeño de sus funciones e impide que se inste un procedimiento judicial contra el Estado en las cortes estatales, a menos que este consienta a ello.372
La mayoría de los tratadistas sostienen que la doctrina proviene del derecho anglosajón. Sus orígenes se remontan a la época feudal europea. Esta doctrina constituye la conceptuación de un fenómeno que ocurría por razón de la jerarquía de autoridad existente en la sociedad feudal. Las primeras manifestaciones de lo que luego se conocerá como la doctrina de la inmunidad soberana son producto de la peculiar organización y ejercicio de la autoridad en el sistema feudal y no de la creencia de que los señores feudales o el Rey
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estuvieran por encima de la ley. Luego, el desarrollo del Estado como entidad política y el concepto del derecho divino de los reyes hicieron que la inmunidad feudal evolucionara hasta convertirse en la inmunidad de la monarquía inglesa. Esta se sustentaba en la idea de que el Rey era incapaz de ocasionar daños.
Sin embargo, sigue exponiendo el Tribunal en Defendini v. E.L.A., el hecho de que no se pudiera demandar al Rey eo nomine no impedía que se obtuviese remedio contra el Estado. Existían diversos procedimientos judiciales para lograrlo. El más conocido de ellos es el llamado petition of right. Este era un procedimiento a través del cual se solicitaba el consentimiento del Rey para que se adjudicara una controversia que pudiera tener impacto sobre intereses propietarios de la Corona o el Tesoro. El petition of right no estaba disponible para instar acciones por daños y perjuicios causados por los servidores del Rey. En estos casos solo se permitía que la víctima demandara al oficial en su carácter personal.
El concepto de la inmunidad soberana pasó desde Inglaterra a los Estados Unidos. En 1793, en años después de la ratificación de la Constitución, en Chisholm v. Georgia, 2 U.S. 419, 1 L. Ed. 440, el Tribunal Supremo determinó que un ciudadano de un estado podía demandar en daños a otro estado, en las cortes federales, por incumplimiento de contrato. En 1855, el Congreso adoptó el Court of Claims Act, 28 U.S.C. §§1491-1506. A través de esta ley, el...
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