Inmunidad judicial condicionada

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas310-316

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Ver nota 342

La doctrina de inmunidad judicial condicionada postula que, bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico los jueces incurren en responsabilidad civil por las actuaciones maliciosas o corruptas en el desempeño de la función judicial, si al momento de ejercer el agraviado su causa de acción los actos que le sirven de fundamento hayan dado motivo para una condena penal firme en contra del juez, por constituir dicho acto un delito, o haya redundado en la destitución del juez mediante resolución firme del Tribunal Supremo de Puerto Rico, si el juez involucrado formaba parte del tribunal de primera instancia, o como resultado de un proceso constitucional de residenciamiento si se tratara de un juez del Tribunal Supremo.

1. Adopción de la doctrina

La doctrina de inmunidad judicial condicionada fue adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Felicíano Rosado v. Matos, Jr., 1981, 110 D.P. R. 550 (Torres-Rigual). En este cao, el Tribunal Supremo rechaza la tesis de inmunidad judicial absoluta y adopta la doctrina de inmunidad judicial condicionada. Según la Opinión particular del Juez Negrón García, nadie en

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nuestra sociedad, y menos los jueces, está sobre el imperio de la ley. La reparación proveniente de conducta inmoral, por depravación o deformación, no puede limitarse a la sola sanción disciplinaria oficial. La justicia, como símbolo y norma remedial, implica para el agraviado una total vindicación.

En Feliciano Rosado, el Tribunal Supremo comienza su disertación aclarando que es la primera vez que se confronta con una cuestión de eminente y primordial importancia para el fiel desempeño de la función judicial dentro de los más altos ideales de justicia en una sociedad constituida bajo el principio de que toda persona, no importa su jerarquía, está sometida al imperio de la ley. Más que una cuestión técnica de Derecho, señala el Tribunal, entran en juego serias consideraciones de política judicial con respecto a la responsabilidad civil de jueces y magistrados por daños causados en el desempeño de sus funciones oficiales. El Tribunal se confronta con dos enfoques que se apoyan en argumentos de no poca persuasión; uno propugna la inmunidad absoluta del juez en el descargo de sus funciones, aun cuando actúe movido por malicia, corrupción y con intención aviesa de causar daño; y otro, que somete al juez a la norma de una responsabilidad limitada compatible con la especial naturaleza de su función de adjudicar controversias. El juez, sigue exponiendo el Tribunal, debe ser libre para seguir el dictado de su honesta conciencia y para ello debe recibir la más completa protección del ordenamiento cuando en sus actuaciones se atiene a las normas de excelencia intelectual y moral que su alto ministerio demanda, aun cuando incurre en error. Pero no debe extenderse esta protección al juez que traiciona su ministerio y la fe del pueblo en sus instituciones de justicia permitiendo que sus actuaciones judiciales respondan a la malicia y la corrupción.

Surge de los hechos de Feliciano Rosado que los demandantes-recurridos demandaron al Juez de Paz, Pablo Matos, reclamándole la cantidad de $42,000 como compensación por daños morales más $5,000 de honorarios de abogado. Los demandantes fundaron su acción en que el Juez Matos expidió una orden de arresto contra uno de ellos, por infracción a la Ley de Depósitos de Chatarras, consistente en haber abandonado en la vía pública la carrocería de un automóvil desmantelado, y que la orden de arresto fue instigada, diligenciada, aconsejada y dictada por el Juez a sabiendas de que se arrestaría al demandante sin haber este cometido delito alguno. El Juez solicitó la desestimación de la demanda aduciendo que como cuestión de Derecho los jueces gozan de inmunidad absoluta por daños causados en el desempeño de sus funciones judiciales. El Tribunal de instancia denegó la desestimación solicitada. El Tribunal Supremo revoca la resolución del T.P.I. Determinó que no habiéndose cumplido los requisitos de que el juez demandado hubiese sido convicto de delito penal por los hechos que le sirven de fundamento a la demanda, o que hubiese sido destituido mediante resolución firme del Tribunal Supremo, procede sentencia

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ordenando la desestimación de la demanda.

La doctrina de inmunidad que protege aun la actuación judicial corrupta y maliciosa fue formulada en 1869 por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Randall v. Brigham, 1869, 74 U.S. 523...

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