In Re: Alvarado Tizol, 158 DPR 206

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas63-64
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
63
particular que se le encargó. Esta relación de abogado-cliente duró menos de cinco
años y finalizó antes de interponerse la presente demanda. Por la naturaleza de los
asuntos que McConnell Valdés atendió en este caso, se desprende, además, que su
intervención no fue prolongada o continua, sino más bien fue una ocasional y
limitada a asuntos determinados. Los nueve abogados de McConnell Valdés que
prestaron servicios a las corporaciones de los señores González y Alonso no
coinciden con los que representan a Eliane Ltd. contra Alfa, Inc. en el presente
caso. No obstante, algunos de estos aún forman parte de McConnell Valdés.
El análisis de todos los factores en conjunto revela que la relación de abogado-
cliente no se extendió más allá del ente corporativo. La naturaleza y variedad de
los asuntos tratados y la amplitud de la relación abogado-cliente, no indican haber
propiciado una relación tan estrecha entre los accionistas de las corporaciones y los
abogados de McConnell Valdés que lleve a concluir que este, además de repre-
sentar las corporaciones, sostuvo una relación con sus accionistas de naturaleza tan
estrecha que extendió el deber de lealtad más allá del ente corporativo. A la luz de
las circunstancias particulares de este caso, no hubo una relación de abogado-
cliente entre los señores González y Alonso y el bufete de abogados McConnell
Valdés. No obstante lo anterior, nada impide que se presente una nueva moción de
descalificación de surgir o descubrirse acontecimientos que no estuvieron ante la
consideración del Tribunal Supremo en el presente caso.
IN RE: HÉCTOR ALVARADO TIZOL,
158 DPR 206, 2002 JTS 149 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El 20 de marzo de 1997, la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la
ODIN, sometió un Informe sobre una queja presentada por los señores Juan A.
Rodríguez Sosa, Iris Rodríguez Rodríguez, Benjamín Marrero Santiago y Mei-Ling
Rodríguez González contra el Lcdo. Héctor Alvarado Tizol por unas escrituras
autorizadas por este en los años 1986 y 1988.
Según el informe, el notario violó la sección 14 de la Ley Notarial vigente al
momento de otorgar, en 1986, una escritura de segregación y compraventa de un
bien inmueble, sin hacer constar que uno de los otorgantes era ciego, el otro no
sabía leer ni escribir y al no requerirle, a este último, que fijara sus huellas digitales
en la escritura. Tampoco cumplió con la Sec.15 de la Ley Notarial, al utilizar como
testigos a los hijos de los otorgantes, en contravención con la prohibición de paren-
tesco dispuesta por dicha sección. Además, no cumplió con el requisito de unidad
de acto exigido cuando se requieren testigos instrumentales, como en este caso, y
de dar lectura en voz alta conforme a lo requerido en la Sec. 27 de dicha legisla-
ción. El notario tampoco cumplió con su obligación de describir el tracto de los
bienes segregados. La Directora concluyó que la escritura de 1986 era nula según
lo dispuesto en la Sec. 20 (2) de la Ley Notarial.
El Tribunal Supremo concedió al Lcdo. Alvarado Tizol un término para
contestar. Transcurrido dicho término, el notario solicitó una prórroga adicional
para cumplir con lo ordenado. El Tribunal le concedió noventa días adicionales.
El plazo transcurrió sin que el notario cumpliese con la Resolución, por lo que,

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