In Re: Ortiz Hernández, 155 DPR 341

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas88-89
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
88
Decisión del Tribunal Supremo: Amonesta a la querellada por su conducta
irrespetuosa hacia el Oficial Examinador en una vista administrativa.
Fundamentos legales: Mientras el Canon 6 de Ética Profesional regula la
conducta de los abogados ante las agencias administrativas, el Canon 9 regula su
conducta ante los tribunales. En ambos casos, el abogado tiene la obligación de
actuar de modo que siempre prevalezca un ambiente de decoro y solemnidad.
A tenor de lo establecido en el Canon 6 de Ética Profesional, el abogado tiene
la obligación de respetar al Oficial Examinador en una vista administrativa, acatar
sus instrucciones y mantener la solemnidad y decoro que debe prevalecer, tanto en
el foro administrativo como en el judicial.
Todo procedimiento administrativo de naturaleza cuasijudicial debe llevarse a
cabo salvaguardando el ambiente de decoro y respeto que corresponde en tales
circunstancias, independientemente del carácter informal que pueda tener el
procedimiento. Los abogados que comparecen a las vistas administrativas en
representación de sus clientes, y los Oficiales Examinadores, están obligados a
promover el respeto en el procedimiento administrativo.
El Canon 6 incorpora para el foro administrativo las normas de conducta
profesional que impone el Canon 9 en los foros judiciales. La conducta inadecuada
del Oficial Examinador (alzando la voz en forma destemplada, haciendo
expresiones despectivas hacia el querellado –a quien se le imputa faltarle el respeto
al Examinador–, y conduciendo la vista de manera que propendía al descontrol),
tiene el efecto de atenuar la sanción disciplinaria a la querellada.
La querellada incurrió en conducta profesional impropia por alzarle la voz al
Oficial Examinador, faltándole así el respeto y atentando contra la solemnidad y
decoro característico de todo procedimiento, bien sea ante los tribunales o ante las
agencias administrativas. La abogada infringió el Canon 6 de Ética Profesional,
supra, al así actuar. Todo procedimiento administrativo de naturaleza cuasijudicial
debe llevarse a cabo salvaguardando el ambiente de decoro y respeto que
corresponde en tales circunstancias, irrespectivamente de su carácter informal. Los
abogados que comparecen a tales vistas en representación de sus clientes y los
Oficiales Examinadores, vienen obligados a promover el respeto en este tipo de
procedimiento. La Lcda.. Morales Velázquez no infringió el Canon 9, en vista de
que la conducta impropia de la querellada fue ante una agencia gubernamental, no
ante un tribunal. En casos ante organismos administrativos, el Canon 6 es el que
incorpora las normas que bajo el Canon 9 se establecen para los abogados ante
foros judiciales.
IN RE: HÉCTOR L. ORTIZ HERNÁNDEZ,
155 DPR 341, 2002 JTS 10 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El 22 de septiembre de 2000, la Sra. Esther Aguila Galán presentó una
queja juramentada contra el Lcdo. Héctor L. Ortiz Hernández; alegó que otorgó la
Escritura de Compraventa mediante la cual adquirió una propiedad inmueble, y que
este nunca presentó la escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tampoco presentó al Registro copia de otra otorgada también por la quejosa ante

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