In Re: Pérez Brasa, 155 DPR 813

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas89-90
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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el querellado.La Secretaria del Tribunal Supremo le envió carta al Lcdo. Ortiz para
que este se expresara respecto a la queja presentada por la Sra. Aguila. El notario
querellado no contestó a este requerimiento del Tribunal. El expediente fue
referido a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, para la
investigación e informe correspondiente. Mientras tanto, la Sra. Aguila se
comunicó mediante carta con la Secretaria del Tribunal, indicándole que el Lcdo.
Ortiz le hizo entrega de las copias certificadas de las escrituras que ella interesaba,
y que las mismas serían presentadas al Registro.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende provisionalmente del ejercicio de la
abogacía y del notariado al Lcdo. Héctor L. Ortiz Hernández por ignorar
requerimientos del Tribunal en el trámite de una queja.
Fundamentos legales: Los abogados tienen la ineludible obligación de
responder diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo en relación
con el trámite de una queja, independientemente de los méritos de la queja. La
indiferencia del abogado al no contestar estos requerimientos, acarrea sanciones
disciplinarias. El haber satisfecho lo requerido por la parte quien presenta la queja,
no exime al abogado de su deber de atender las órdenes del Tribunal Supremo.
El Lcdo. Ortiz incumplió con estas normas al no comparecer ante el Tribunal
Supremo cuando se lo requirió la Secretaria del Tribunal Supremo. El querellado
incurrió en un incumplimiento reiterado con las órdenes del Tribunal, en claro y
abierto desafío a la autoridad del Tribunal. Esta acción, o más bien, la inacción del
Lcdo. Ortiz amerita la imposición de sanciones.
Aun cuando del expediente surge que el Lcdo. Ortiz eventualmente le entregó
las copias certificadas de las escrituras a la Sra. Aguila, este hecho no exime al
notario querellado de responsabilidad.
IN RE: ANDRÉS PÉREZ BRASA,
155 DPR 813, 2002 JTS 52(PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Procurador General, del Colegio de
Abogados y del Tribunal Supremo en el Trámite de Quejas.
Hechos: El 14 de diciembre de 2000, el Sr. Milton Viera Serrano presentó en la
Oficina del Procurador General, una queja en contra de los licenciados Grimaldi
Maldonado Maldonado y Andrés Pérez Brasa. En cuanto a este último, el quejoso
alegó que el TPI había dictado sentencia en rebeldía en su contra en un caso de
divorcio, la cual fue notificada el 27 de abril de 2000. Por ello, el 3 de mayo de
2000, contrató los servicios profesionales del Lcdo. Pérez Brasa, para que este
solicitara la reconsideración de dicha sentencia. Lo hizo fuera de término.
La OPG le requirió al abogado su posición en torno a la queja presentada en su
contra. Ante su falta de respuesta, le envió un segundo requerimiento. Mediante
carta, el Lcdo. Pérez Brasa compareció con una versión incompleta de los hechos
y solicitó un término adicional de 15 días para verificar el expediente del tribunal
y así poder ofrecer información más completa. El Procurador General le concedió
el término solicitado. Ante su incomparecencia, le envió dos requerimientos
adicionales, uno por correo certificado con acuse de recibo y otro por correo
regular, apercibiéndole que de no presentar la información así requerida, se le

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