Eliane Export. V. Maderas Alfa, 156 DPR 532

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas59-63
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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haciendo constar el nombre de los otorgantes y una relación sucinta del acto
autenticado. La amplitud de la obra notarial no puede nunca constituir excusa para
la comisión de errores por parte del notario. Por el contrario, tal amplitud exige
mayor cautela y rigurosidad al notario, pues más son las personas que
potencialmente se pueden afectar con los errores del notario.
La Regla 58 del Reglamento Notarial permite el traslado físico de los protocolos
en casos de emergencia que pongan en peligro la integridad de estos sin previa
autorización. En estos casos, el Notario deberá notificar inmediatamente al
Director de la ODIN.
El Art. 15(d) de la Ley Notarial requiere que el notario exprese en el instrumento
público, entre otras cosas, el número de seguro social de los otorgantes. En el caso
en que un otorgante se rehúse a informar su número de seguro social o no tiene
número de seguro social asignado, el notario debe hacer constar tal circunstancia
en la escritura pública. El Art. 26 de la Ley Notarial prohíbe el uso de guarismos
en fechas y cantidades, excepto que también se consignen en letras.
En este caso, el licenciado Verdejo Roque admite haber incurrido en la conducta
que se le imputa. Reconoce que las deficiencias señaladas en el Informe,
constituyen errores de su parte, pero que no hubo actuación maliciosa, ni conducta
ilegal, ni consecuencias indebidas o impropias contra persona alguna, y que las
mismas no generan conflicto ni pleito alguno. Sostiene que las deficiencias en las
escrituras no afectaron la validez del negocio jurídico, y en cuanto a los demás
errores, que estos fueron prontamente corregidos. Señala, por último, como
atenuante, su copiosa labor como notario.
De acuerdo con el Tribunal Supremo, en relación con este último señalamiento,
contrario a lo sostenido por el notario, la amplitud de la obra notarial de un notario
no puede nunca constituir excusa para la comisión de errores por parte del notario;
esta situación, por el contrario, exige de este profesional del derecho, mayor
cautela y rigurosidad, pues en última instancia, más son las personas que
potencialmente se pueden afectar con tales errores. No es esta la primera vez que
el licenciado Verdejo Roque incumple con sus obligaciones profesionales.
2002
ELIANE EXPORTADORA V. MADERAS ALFA,
156 DPR 532, 2002 JTS 46 (HERNÁNDEZ DENTON)
Descalificación de Abogados: Conflicto de Intereses Por Representación
Sucesiva Adversa en el Contexto de Cliente Corporativo.
Hechos: Eliane Exportadora, Ltd. –compañía dedicada a la manufactura de losas
y cerámica sita en Brasil– presentó una demanda solicitando sentencia declaratoria
contra Maderas Alfa, Inc.–corporación puertorriqueña dedicada a la venta de pro-
ductos de plomería y materiales de construcción. Eliane Ltd. alegó que entre ella
y Alfa, Inc. nunca existió una relación de exclusividad bajo la Ley de Contratos de
Distribución de Puerto Rico. En la alternativa alegó, que aún determinándose que
existió una relación exclusiva de principal– distribuidor entre las partes, medió
justa causa para terminar dicha relación, ya que Alfa, Inc. no cumplió con el

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