In Re: Pinto Andino, 156 DPR 259

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas90-93
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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informaría a este Tribunal. La comunicación enviada por correo certificado fue
devuelta, la enviada por correo regular no ha sido devuelta.
Mediante la resolución, el Tribunal le concedió al Lcdo. Pérez Brasa un término
de 15 días para que compareciera por escrito ante la OPG y contestara la queja
presentada en su contra.
El Colegio de Abogados presentó una segunda queja contra el abogado
solicitando su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía por falta de pago
de la cuota del año 2001. El querellado tampoco ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Andrés Pérez Brasa, por ignorar requerimientos del Colegio de
Abogados, del Procurador General y del propio Tribunal en relación con el trámite
de quejas, aparte de no informarle al tribunal el cambio de dirección y no pagar
cuotas de colegiación.
Fundamentos legales: La naturaleza pública de la abogacía le impone a todo
abogado la más estricta observancia a los requerimientos relacionados con las
investigaciones sobre asuntos disciplinarios. Independientemente de los méritos
de una queja o querella, el abogado tiene la obligación de responder con prontitud
a los requerimientos, no sólo del Tribunal Supremo, sino también de la OPG y de
la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, en relación con el trámite de una
queja. La indiferencia del abogado de ignorar estos requerimientos, que reflejan un
patrón contumaz de indiferencia, desidia y menosprecio a la jurisdicción disci-
plinaria del Tribunal Supremo, es suficiente para decretar la suspensión indefinida
del ejercicio de la abogacía, independientemente de los méritos de las quejas.
En virtud de la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, todos los
abogados tienen el deber ineludible de notificar al Secretario del Tribunal cualquier
cambio de dirección física o postal, igual que el notario tiene la obligación de
notificar cualquier cambio en la localización de su oficina notarial.
De acuerdo con el Tribunal, los constantes incumplimientos del Lcdo. Pérez
Brasa con los requerimientos, y los efectuados, tanto por la OPG como por la
Comisión de Ética del Colegio de Abogados, constituyen un patrón de conducta
contumaz, demostrativo de indiferencia, desidia y menosprecio a la autoridad
disciplinaria del Tribunal, lo que de por sí constituye causa para imponer sanciones
en su contra.
IN RE: LUIS E. PINTO ANDINO,
156 DPR 259, 2002 JTS 32 (PER CURIAM)
Proceder del Abogado al Perder Contacto Con el Cliente.
Hechos: El Procurador General formuló querella contra el Lcdo. Luis E. Pinto
Andino por violaciones éticas incurridas en la representación del Sr. Wilfredo
Carrasquillo Osorio en una acción que había incoado contra las tiendas K-Mart. El
Procurador sostiene que el abogado incurrió en una violación del Canon 18 de
Ética Profesional al no defender diligentemente los intereses del señor Carrasquillo
Osorio. Igualmente, le imputa haber violado el Canon 26.
El Sr. Carrasquillo Osorio le solicitó al Lcdo. Pinto Andino que lo representara
en una reclamación de daños. El abogado aceptó la representación legal en dicha

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