In Re: Rodríguez Santiago, 157 DPR 26

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas93-94
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
93
Cuando a pesar de diligencias razonable del abogado para comunicarse con su
cliente, este no aparece y está a punto de prescribir la acción civil del cliente, no
es una falta ética que el abogado inste la acción para interrumpir el término
prescriptivo. Si así lo hace y el cliente no aparece, el abogado podría solicitarle al
tribunal autorización para renunciar a la representación legal del cliente si luego
de volver a desplegar un esfuerzo razonable y diligente por contactar a su cliente,
el mismo resulta infructuoso. En tales casos, el abogado deberá acreditar al tribunal
la situación acontecida, haciendo constar los esfuerzos desplegados en la búsqueda
de su cliente y las gestiones realizadas para advertirle de la situación. Corresponde
a dicho foro determinar si autoriza la renuncia, evaluando la suficiencia de los
esfuerzos desplegados, y resolver lo que en derecho proceda con respecto a la
acción judicial instada. Igualmente, el abogado deberá desplegar aquellos esfuerzos
razonables para notificar al cliente del dictamen del tribunal. Lo que sería impro-
cedente es que un abogado inste la correspondiente acción judicial y abandone la
misma tras estimar que con la radicación de la demanda finalizan sus obligaciones
para con el cliente. Tal curso de acción comprometería innecesariamente la causa
de su cliente, pues lo expondría a que se archive la misma por falta de trámite. Es
deber del abogado advertir al tribunal de la situación, acreditando las gestiones
realizadas para contactar al cliente, y solicitar autorización para renunciar. El no
mantener al tribunal informado, acarrea el riesgo de que la actuación del querellado
afecte la acción de su cliente. Una vez se asegure de la ausencia de su cliente, el
querellado puede solicitar la renuncia al tribunal, una vez acredite las gestiones
realizadas. Ante situaciones de este tipo, procede que los abogados estén al tanto
del trámite judicial y procedan de conformidad. Lo que no procede es presentar la
correspondiente acción y desatender el trámite judicial, comprometiendo
innecesariamente la causa de acción del cliente.
En este caso, desde el inicio de la relación profesional, el querellado confrontó
problemas de comunicación con su cliente. Aunque el referido abogado intentó
comunicarse infructuosamente con el cliente e inclusive le advirtió de su falta de
cooperación, no fue hasta cercana la fecha de que prescribiera la acción que el
cliente acudió a las oficinas del querellado.
Aunque, de ordinario, un abogado que no pueda localizar a su cliente
desaparecido no tiene el deber ético de instar una acción judicial para interrumpir
el termino prescriptivo, tal proceder no es, sin mas, inapropiado. A la luz de las
circunstancias del caso, procede concluir que el querellado no incurrió en conducta
antiética al instar la correspondiente demanda.
IN RE RODRÍGUEZ SANTIAGO,
157 DPR 26, 2002 JTS 78 (REBOLLO-LÓPEZ)
Deber de Aceptar Designación Como Abogado de Oficio de Acusado.
Hechos: El día 13 de septiembre de 2001, al ser llamado para el acto del juicio
el caso, por delito menos grave, del Pueblo de Puerto Rico v. Jaime Acosta Ortiz
en el TPI, el fiscal de sala le informó al magistrado que presidía los
procedimientos: que la prueba de cargo estaba presente, razón por la cual el
ministerio público se encontraba preparado; que el abogado de récord del acusado,

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