In Re: Aviles Cordero y Tosado Arocho, 157 DPR 867

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas67-72
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
67
IN RE: AVILES CORDERO, RAFAEL Y
HÉCTOR TOSADO AROCHO,
157 DPR 867, 2002 JTS 130 (PER CURIAM)
Función Dual Abogado-Notario.
Hechos: La señora Eusebia Martínez Lugo radicó ante la OPG una queja en
contra de los licenciados Rafael Avilés Cordero y Héctor A. Tosado Arocho. Alegó
que ambos fungieron como notarios otorgando instrumentos públicos en los cuales
tenían un claro interés personal o, por lo menos, un grave conflicto de interés. El
Procurador General presentó querella; formuló cargos por violaciones a los
Cánones 21 y 38 de Ética Profesional. Les imputó violaciones a lo dispuesto en los
Artículos 2 y 5 de la Ley Notarial, e incumplimiento con lo establecido en la Regla
5 del Reglamento Notarial.
El Comisionado Especial encontró probado que el Lcdo. Héctor A. Tosado
Arocho y su esposa se comunicaron con la señora Martínez Lugo porque estaban
interesados en adquirir la propiedad en la cual esta residía. La propiedad
pertenecía en común pro indiviso a la señora Martínez Lugo y a su ex cónyuge, el
señor Ángel Luis Santiago López. La señora Martínez Lugo aceptó la oferta verbal
que le hizo el matrimonio Tosado-Jiménez. El Lcdo. Tosado Arocho le adelantó
$30,000 para que esta adquiriera mediante compra la participación en común pro
indiviso de su ex cónyuge sobre parte del referido inmueble. Ángel Luis Santiago
López y la señora Eusebia Martínez Lugo otorgaron la escritura sobre División de
Comunidad ante el Lcdo. Héctor Tosado Arocho. En la referida escritura se
consignó que el matrimonio habido entre las partes fue disuelto mediante
sentencia. Por último, se consignó que los comparecientes, de común acuerdo,
habían decidido poner fin a la comunidad de bienes existente entre ellos y, por
virtud de lo antes dispuesto, se le adjudicaba al señor Ángel Santiago López la
suma de $30,000 por su participación en la referida edificación.
El Lcdo. Héctor Tosado Arocho y su esposa comenzaron a realizar gestiones
para que la señora Martínez Lugo les entregara la posesión de la propiedad. Dichas
gestiones fueron infructuosas, por lo que el Lcdo. Héctor Tosado Arocho presentó
una querella ante el TPI. La señora Martínez Lugo se comprometió a desalojar la
propiedad y a firmar el contrato de compraventa previamente acordado. El desalojo
no se efectuó. El Tribunal celebró otra vista a la cual compareció el Lcdo. Héctor
Tosado Arocho, representado por el Lcdo. Rafael Avilés Cordero. La señora
Martínez Lugo fue representada por la licenciada Carmen Hermina González. Las
partes llegaron a un acuerdo, el cual estipulaba que la señora Martínez Lugo
firmaría la escritura de segregación y compraventa y entregaría la propiedad al
Lcdo. Héctor Tosado Arocho. Establecía, además, la suma de $95,000 como el
precio de compraventa que se haría constar en la escritura a otorgarse. Disponía
que la señora Martínez Lugo había recibido con anterioridad la suma de $30,000;
que la suma de$65,000 se entregaría en el plazo de 60 días y que existía una deuda
pendiente entre las partes de $80,000, la cual se abonaría en dos plazos adicionales.
Ambas cantidades serían evidenciadas mediante 2 pagarés al portador garantizados
con hipoteca sobre el referido inmueble. Finalmente, se acordó que la escritura de
compraventa se otorgaría en la oficina del Lcdo. Rafael Avilés Cordero.

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