In Re: Figueroa Álvarez, 155 DPR 875

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas80-82
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
80
IN RE: CHARLES E. FIGUEROA ÁLVAREZ,
155 DPR 875, 2002 JTS 6 (HERNANDEZ DENTON)
Derecho Notarial: Prohibición de Autorizar Declaraciones de Autenticidad
Cuando un Compareciente es Pariente del Notario.
Hechos: El Sr. Esteban González Carminely presentó varias quejas contra el
Lcdo. Charles Figueroa Álvarez por violaciones al Código de Ética Profesional, y
a la Ley Notarial. En la primera queja se alegó que el abogado retuvo fondos y
expedientes pertenecientes al señor González y que en un caso sobre cobro de
dinero, no planteó la defensa de prescripción cuando era evidente que dicha
defensa procedía en derecho; que el Lcdo. Figueroa Álvarez utilizó tácticas
dilatorias al representar al señor González en un caso sobre rebaja de pensión
alimentaria con el fin de justificar el cobro de honorarios de abogado de su parte,
causando con su inacción el encarcelamiento del señor González. En la segunda
queja, se planteó que el abogado había violado el Art. 5 de la Ley Notarial, al
autorizar tres declaraciones juradas en las cuales comparecían como firmantes su
hija e hijastra. El abogado negó y explicó cada una de las alegadas violaciones al
Código de Ética Profesional. En cuanto a las violaciones a la Ley Notarial, admitió
los hechos, pero argumentó que su actuación no estaba prohibida por la Ley
Notarial y, de estarlo, entendía que su proceder se justificaba como un error
honesto de juicio.
El Procurador General señala que, contrario a lo alegado por el señor González,
el Lcdo. Figueroa Alvarez efectivamente presentó la defensa de prescripción en la
acción sobre cobro de dinero contra este y que esta fue adjudicada en sus méritos
por el tribunal. En cuanto al encarcelamiento de González en el caso sobre rebaja
de pensión alimentaria, el Procurador General explica en su Informe que la razón
para dicho encarcelamiento fue la cuantiosa deuda que este tenía con la
Administración para el Sustento de Menores y no la ausencia de gestiones de parte
del abogado. Surge claramente que el Lcdo. Figueroa Álvarez gestionó
inmediatamente el excarcelamiento de González y negoció con la otra parte la
deuda por pensiones alimentarias incumplidas.
El Procurador concluye que, en lo que respecta a las alegadas violaciones al
Código de Ética Profesional, no existe evidencia suficiente que justifique el inicio
de un procedimiento disciplinario en contra del abogado.
En lo que respecta a las violaciones a la Ley Notarial, del Informe de la surge
que el Lcdo. Figueroa Álvarez autorizó tres (3) declaraciones juradas, para los
meses de julio y septiembre de 1999, en las cuales las firmantes eran su hija e
hijastra. La Directora de la ODIN explica en su Informe que la descalificación
relativa del notario por razón de parentesco con alguno de los otorgantes del
documento autorizado, según lo dispone la Ley Notarial, aplica a la legitimación
de firmas como a todo testimonio contemplado en el Reglamento Notarial. Por
consiguiente, el Informe concluye que el Lcdo. Figueroa Alvarez violó la Ley
Notarial al autorizar tres (3) declaraciones de autenticidad en las que comparecían
su hija e hijastra. No obstante, la Directora de la ODIN informa que el Lcdo.
Figueroa Álvarez no ha tenido en el pasado señalamiento alguno en su desempeño
como notario y que su proceder en este caso no es indicativo de un patrón de

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