In Re: Cales Santiago, 155 DPR 337

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas75-76
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
75
para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la
sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será
borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados. Al ser revocada dicha
sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del
Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin efecto
o modificar la orden de suspensión”.
Bajo la Sec. 9 de la Ley, el abogado convicto por delito grave cometido en
relación con el ejercicio de la abogacía, o que implique depravación moral, debe
ser separado del ejercicio de la abogacía. En este contexto, la “depravación moral”
se refiere a un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia
inherente de su sentido de la moral y la rectitud, en que la persona deja de
preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana.
El Tribunal, expresa: “Estimamos que el delito grave de no radicar las planillas
de contribución sobre ingresos denota “depravación moral”. El mismo es uno que
claramente demuestra una deficiencia inherente del sentido de la moral y la rectitud
de parte de la persona que así actúa, esto es, conlleva de parte de la persona la
intención de hacer algo contrario a la honradez, los buenos principios y la moral,
actuación que ciertamente es fraudulenta....
IN RE: LOURDES CALES SANTIAGO,
155 DPR 337, 2002 JTS 31 (PER CURIAM)
Suspensión de la Abogacía Por Perjurio en Vista Judicial.
Hechos: El 27 de junio de 1997, la Lcda. Lourdes Cales Santiago compareció
voluntariamente a declarar ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de
Puerto Rico) en el caso U.S. v. José Mercado Febles. Su declaración, bajo
juramento, consistió en decir que ella desconocía sobre los actos delictivos del
acusado en el trasiego de sustancias controladas. Esta declaración era sumamente
importante para la concesión o denegatoria de la fianza del acusado.
Un fiscal federal presentó una acusación de dos cargos de perjurio contra la
Lcda. Cales Santiago. Ante estas circunstancias, el 14 de junio de 1999, se llegó
a una alegación preacordada donde la querellada admitió culpabilidad en uno de
los cargos de perjurio y el Ministerio Fiscal retiró el otro cargo. Había evidencia
que ubicaba a la abogada en el mismo lugar del acusado cuando este hacía
transacciones ilegales, y ella lo ayudaba en ocasiones a efectuarlas; además, esta
contabilizó dinero producto de estas transacciones. Se estipuló que el falso
testimonio de la Lcda. Cales Santiago lo prestó para tratar de influenciar al juez
para que le concediese fianza al acusado. El Procurador General presentó la
correspondiente querella, y solicitó la separación inmediata de la querellada del
ejercicio de la profesión de abogada. En su contestación, la querellada expresó que
su conducta fue motivada por el deseo de que el padre de la criatura que llevaba
en su vientre estuviese presente para el alumbramiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a la Lcda. Lourdes Cales Santiago por haber incurrido en el delito de
perjurio mientras testificaba en una vista judicial.
Fundamentos legales: La Ley de 11 de mayo de 1909 dispone que el abogado

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