In Re: Cardona Ubiñas, 156 DPR 340

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas76-77
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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que fuese culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o menos grave en
relación con su práctica de la abogacía, o que fuere culpable de cualquier delito que
implique depravación moral, puede ser destituido o suspendido de su profesión. A
estos fines, el perjurio es uno de estos delitos.
El mentir bajo juramento en una vista judicial, aparte de constituir el delito de
perjurio, que implica depravación moral, está reñido con los Cánones 9 y 35 de
Ética Profesional. El Canon 9 expresa que el abogado debe observar una conducta
ante los tribunales que se caracterice por el mayor respeto. Mentir, sin considerar
el agravante de hacerlo en una vista judicial y bajo juramento, dista
sustancialmente del respeto que todo abogado le debe al tribunal. Esta actuación
se contrapone de manera inaceptable al deber de los abogados, como funcionarios
auxiliares del tribunal, de colaborar en la compartida e indivisible encomienda de
lograr la verdad y administrar cumplida justicia. La comisión de perjurio también
viola el Canon 35 de Ética Profesional.En este caso, la querellada desvirtuó un
elemento vital en la consecución de la justicia: la verdad.
IN RE: ÁNGEL R. CARDONA UBIÑAS,
156 DPR 340, 2002 JTS 53 (PER CURIAM)
Aplicación de Cánones 18 y 19 al Notario.
Hechos: El 20 de marzo de 1989, el Lcdo. Ángel Roberto Cardona Ubiñas auto-
rizó la Escritura Núm. 2 mediante la cual se efectuaba un contrato de compraventa
entre el Sr. Rafael Báez Ortega, como vendedor, y la Sra. Lucía López Colón,
como compradora. Esta última está dentro del cuarto grado de consanguinidad del
querellado, hecho que este desconocía al momento de autorizarse la transacción.
El vendedor de la transacción no pudo presentar la escritura al Registro de la
Propiedad porque la copia que le había entregado el abogado no era certificada. La
quejosa trató infructuosamente de comunicarse con el abogado querellado. Luego
de un encuentro casual con el abogado, este nunca vio o se comunicó con la
querellante. El vendedor trató de cambiar los términos del contrato. La Sra. López
Colón buscó asesoramiento legal con la Lcda. Aponte Torres, la cual entabló una
acción civil contra el vendedor y el abogado querellado. La Lcda. Aponte Torres
trató infructuosamente de comunicarse con el querellado para que este le
proporcionara una copia certificada de la escritura. El querellado nunca respondió
a los requerimientos de la abogada, más aún, este no había incluido la escritura en
su protocolo notarial.
El Procurador General presentó una querella imputándole al Lcdo. Cardona
Ubiñas 11 cargos: nueve (9) por violación a la Ley Notarial, y dos (2) por violación
al Canon 18 y 19 de Ética Profesional. En la contestación a la querella, el Lcdo.
Cardona Ubiñas aceptó todos los cargos, excepto el que le imputaba violación al
Canon 19, y aceptó parcialmente la violación al Canon 18, solo en lo que respecta
a su carácter de notario.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por un año del ejercicio del nota-
riado al Lcdo. Cardona Ubiñas por razón de faltas notariales en la autorización de
una escritura de compraventa y la tardanza injustificada en rectificar los efectos de
sus errores en perjuicio de la compradora que presentó la queja.

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