In Re: González Vélez, 156 DPR 580

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas82-83
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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porque, según estima, la prohibición del Art. 56 solo alcanza a los testimonios mas
no a las declaraciones de autenticidad, por no tratarse de iguales conceptos.
El Tribunal señala que la referida ley sobre afidávits de 1908 no descalificaba
al notario para autenticar la firma de una persona por razón de parentesco. Esta
innovación se hace expresa con la Ley Notarial de 1987. Los documentos en el
caso de autos no son nulos, pues la comparecencia como otorgante, de un pariente
del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no
tiene efecto de nulidad. La sanción se limita a negarle efecto a las disposiciones a
favor de los parientes, dentro de los grados prohibidos, del que autorizó el instru-
mento en que se hicieron. En el caso de autos, los documentos no contienen dispo-
sición que favorezca al pariente del notario, por lo que son válidos en su totalidad.
En el presente caso, de acuerdo con el Tribunal, el Lcdo. Figueroa Álvarez
ciertamente violó la Ley Notarial. Sin embargo, como es sabido, al determinar la
sanción disciplinaria aplicable al abogado, se puede tomar en cuenta factores
como la reputación del abogado en su comunidad, el previo historial de este, si es
su primera falta, la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento, si se trata
de una conducta aislada, el ánimo de lucro que medió en su actuación,
resarcimiento al cliente y cualesquiera otras consideraciones, ya bien atenuantes
o agravantes, que medien de acuerdo a los hechos.
En el caso particular del Lcdo. Figueroa Álvarez, el Tribunal toma
conocimiento de su buen historial profesional, incluyendo su desempeño en el
servicio público. Además, del Informe de la Directora de la ODIN se desprende
que él aceptó los hechos imputados y que su actuación no causó daño a persona
alguna, ni hubo intención de lucro o beneficio personal.
IN RE: ELSA ARIADNA GONZÁLEZ VÉLEZ,
156 DPR 580, 2002 JTS 57 (PER CURIAM)
Cesión de Partición Hereditaria.
Hechos: El 11 de agosto de 2000, la Sra. Paquita Roig Ellinger presentó una
queja contra la Lcda. Elsa Ariadna González Vélez en su carácter como notaria.
Alegó que debido a la falta de diligencia de la Lcda. González Vélez, al esta no
inscribir la compra de un inmueble en el Registro de la Propiedad, aquella
incumplió con los pagos hipotecarios, ya que no pudo refinanciar la propiedad para
obtener el dinero que necesitaba. Los acreedores hipotecarios instaron acción para
ejecutar las hipotecas que gravaban la propiedad.
La escritura de compraventa que motivó la queja fue la Escritura Núm. 5
otorgada por el Sr. César Vázquez Class como vendedor y la Sra. Roig Ellinger
como compradora, ante la Lcda. González Vélez. La licenciada expresó que el
vendedor adquirió la mitad del valor de la propiedad por un Contrato de Cesión de
Participación Hereditaria el 15 de diciembre de 1995 por affidávit núm. 31,233
ante notario público. La licenciada dio fe de haberles hecho las advertencias legales
pertinentes, en especial la necesidad de que dicha escritura sea inscrita en el
Registro de la Propiedad para que el negocio tuviese efecto contra tercero. La
Escritura Núm. 5, tal y como fue otorgada el 1 de agosto de 1997, no se inscribió
en el Registro.

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