In Re: Calderón Nieves, 157 D.P.R, 299

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas74-75
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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pueden funcionar. La grosería, gritería, las imputaciones infundadas y las
alegaciones contrarias a la verdad o desprovistas de una razonable presunción de
exactitud, no tienen cabida en la administración de la justicia.
El Canon 38 de Ética Profesional, al exaltar el honor y la dignidad de la
abogacía, implica que cada abogado es espejo en que se refleja la imagen de la
profesión, que debe ser desempeñada con limpieza, lealtad y el más escrupuloso
sentido de responsabilidad. El abogado debe conducirse en forma digna y
honorable, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, aunque
ello conlleve ciertos sacrificios personales.
En el presente caso, de acuerdo con el Tribunal, la opinión personal del Lcdo.
Barreto en sí no constituye conducta antiética. Sin embargo, la excesiva y grosera
manifestación de tal opinión no es conducta digna de un abogado.
IN RE: VÍCTOR CALDERÓN NIEVES,
157 D.P.R, 299, 2002 JTS 113 (PER CURIAM)
Convicción Por Delito de No Rendir Planillas de Contribución Sobre Ingresos.
Hechos: El abogado Víctor L. Calderón Nieves fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1970. Durante el año 1996, el ministerio fiscal radicó
ante el TPI cuatro (4) pliegos acusatorios, por alegadas violaciones a la Sec. 58 de
la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954, y cuatro (4) pliegos acusatorios,
por alegadas violaciones a la Sec. 145(c) de la referida Ley; ello como
consecuencia de este no haber rendido –durante los años 1989, 1990, 1991 y
1992–, ni la Declaración de Contribución Estimada ni las Planillas de Contribución
sobre Ingresos relativas a los mencionados años.
El abogado hizo alegación de culpabilidad. El abogado fue sentenciado a
cumplir, en probatoria, seis (6) meses de cárcel en cada uno de los cuatro cargos,
a ser cumplidos los mismos de forma concurrente entre sí, sentencias que,
posteriormente, fueron “corregidas”. Dichas sentencias no fueron notificadas ni
a la OPG de Puerto Rico ni al Tribunal Supremo.
El Procurador General radicó una “querella” en el Tribunal Supremo en contra
del abogado, en la que solicitó que, con motivo de las convicciones, decrete “...la
separación indefinida del abogado Víctor L. Calderón Nieves del Ejercicio de la
Profesión y se elimine su nombre del registro de abogados”.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la separación indefinida e inmediata
del ejercicio de la abogacía de Víctor Luis Calderón Nieves, por haber sido
convicto por cuatro cargos de delito grave por no radicar las planillas de
contribución sobre ingresos, lo que implica “depravación moral”.
Fundamentos legales: Establece la Sección 9 de la ley de 11 de marzo de 1909,
que: “El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice),
delito grave (felony) o delito menos grave (misdeameanor), en conexión con el
ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare
depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte
Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un
delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique
depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente

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