In Re: Cuevas Vélez, 157 DPR 129

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas79-79
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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consistente la misma del número de “casos en que está interviniendo en
representación de los sobrinos de la quejosa, Sra. Marina Félix Pereira”. El
Procurador General informó que no había recibido comunicación o escrito alguno
de parte del abogado que le permitiera concluir la investigación. El Tribunal
ordenó al Lcdo. Cruz Mateo que cumpliera con lo requerido por el Procurador
General. El Lcdo. Cruz Mateo ha hecho caso omiso de las Resoluciones emitidas.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la separación temporera e inmediata
del ejercicio de la abogacía y de la notaría de Hernández Cruz Mateo, por ignorar
requerimientos del Tribunal en relación con la investigación de una queja.
Fundamentos legales: Independientemente de los méritos de una queja
presentada en su contra, el abogado tiene la obligación ineludible de responder
prontamente a los requerimientos del Tribunal Supremo en relación con la
investigación de la queja. La desatención a las órdenes del Tribunal en esta zona
constituye una violación al Canon 9 de Ética Profesional.
IN RE: GILBERTO CUEVAS VÉLEZ,
157 DPR 129, 2002 JTS 114 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El 9 de febrero de 2001, el señor Primitivo Maldonado de León
presentó una queja, debidamente juramentada, ante la Secretaría del Tribunal
Supremo contra el abogado Gilberto Cuevas Vélez. Expuso que el referido
abogado había sido contratado para otorgar unas escrituras de compraventa, que
este había recibido una suma del dinero que le correspondía a varios de los
otorgantes, y que, hasta el momento, no le había devuelto parte de ese dinero.
La Directora de la ODIN informó en síntesis, que en relación con el negocio
jurídico llevado a cabo por el referido abogado notario, este “...hizo constar hechos
no veraces en una escritura pública y aun cuando no mediara [de su parte]
intención de faltar a la verdad, ...., hay que concluir necesariamente que faltó a su
deber como custodio de la fe pública, violando así la Ley Notarial y los Cánones
de Ética Profesional”. Por otro lado, expresa la Directora que no deja de ser
preocupante que, aparentemente, el referido notario desde el año 1994 ha retenido
una cantidad de dinero en su poder, perteneciente a los contratantes, la cual calcula
no debe exceder de $3,000.00, conducta profesional que califica como
cuestionable. El Lcdo. Cuevas Vélez no compareció a expresarse.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y de la notaría de Gilberto Cuevas Vélez, por
desatender las órdenes del Tribunal en relación al trámite disciplinario de un
informe de la ODIN.
Fundamentos legales: Independientemente de los méritos de las quejas
presentadas en su contra, el abogado tiene la obligación ineludible de responder
prontamente a los requerimientos del Tribunal Supremo en la investigación de las
quejas. La desatención a las órdenes del Tribunal en el trámite disciplinario,
constituye una violación al Canon 9 de Ética Profesional.

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