In Re: Luis Vázquez Santiago, 155 DPR 926, 2002 JTS 23

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas94-95
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
94
ya no trabajaba en la Sociedad para Asistencia Legal; y que los abogados de la
referida Sociedad se encontraban "en huelga". En vista de dicha situación, el Juez
designó, como abogado de oficio del acusado, al Lcdo. Rodríguez Santiago,
abogado que se dedica a la práctica privada de su profesión y quien se encontraba
presente en sala en dicho día.
El Lcdo. Rodríguez Santiago informó al tribunal que no aceptaba dicha
designación porque “aceptar la misma representaba actuar en contra de sus
principios, ya que quien representaba al acusado lo era la Sociedad de Asistencia
Legal y él sentía mucho respeto por el derecho de los abogados de dicha Sociedad
a estar en huelga y que, en todo caso, conforme a las disposiciones del Reglamento
para la Asignación de Abogados de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal,
aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el juez venía en la obligación
de asignar un abogado de oficio al acusado "conforme al turno correspondiente".
El Lcdo. Rodríguez Santiago, en cinco ocasiones distintas, se negó a suministrar
su dirección. No obstante el magistrado haberle informado al abogado que estaba
desacatando al tribunal, este se reafirmó en su negativa. Expresó que estaba en
posición de asumir toda la responsabilidad que conllevaba la posición que había
tomado.
El incidente no tuvo mayores consecuencias debido al hecho de que otro de los
abogados allí presentes se ofreció para asumir la representación del acusado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al Lcdo. Rodríguez Santiago del
ejercicio de la abogacía por 60 días, por haberse negado a asumir la representación
de un acusado, sin justificación válida, y haberse negado injustificadamente a
informar su dirección al juez que lo designó abogado de oficio.
Fundamentos legales: La obligación de los abogados de brindar representación
legal gratuita a las personas de escasos recursos, en la esfera penal, surge de la
Constitución de Puerto Rico y, en términos más específicos, de las Reglas 57 y 159
de Proc. Criminal y del Primer Canon de Ética Profesional. Las Reglas 57 y 159
establecen que en todo proceso criminal, el tribunal le informará al acusado de su
derecho a tener un abogado defensor y que, del acusado interesar ser representado
por abogado, y no contar con los medios para pagarlo, el tribunal designará un
abogado que lo represente sin costo alguno para el acusado. Quiere decir que el
derecho a tener representación legal que ampara a todo acusado tiene rango
constitucional bajo la cláusula del debido proceso de ley.
IN RE: LUIS VÁZQUEZ SANTIAGO,
155 DPR 926, 2002 JTS 23 (PER CURIAM)
Deber de Atender Ordenes del Tribunal Supremo en el Trámite de Quejas.
Hechos: El 4 de junio de 2001, el Sr. José A. Conde González presentó una
queja ante el Tribunal Supremo en contra del Lcdo. Luis A. Vázquez Santiago. La
Secretaria del Tribunal le envió por correo con acuse de recibo al Lcdo. Vázquez
Santiago la queja mencionada. La misma fue devuelta por no haber sido reclamada.
El Alguacil le notificó personalmente a dicho abogado. Transcurrido el término
reglamentario de 10 días para contestar la queja y no habiéndolo hecho, el Tribunal
le concedió otro término de 10 días, a partir de la notificación de esa resolución,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR