In Re: Charbonier Laureano, 156 DPR 575

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas77-78
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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Fundamentos legales: EL Canon 18 de Ética Profesional –que le exige al
abogado una labor idónea de competencia y diligencia–, se aplica a la gestión
profesional del abogado al actuar como notario. Asimismo, el Canon 19 –que le
impone al abogado el deber de mantener a su cliente siempre informado de todo
asunto que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado–, se
extiende al abogado que actúa como notario. De ahí, el deber del notario de
notificarle a los otorgantes las deficiencias descubiertas en la escritura que
autorizó, sobre todo a la parte perjudicada con los errores notariales.
La aceptación de los cargos por el abogado querellado y el haber sufragado los
gastos incurridos por el querellante para rectificar los errores del abogado,
constituyen atenuantes para la sanción disciplinaria.
En el caso de autos, las actuaciones del querellado distan de la idoneidad que
debe caracterizar a la labor de todo abogado. Las faltas notariales y la tardanza en
tratar de rectificar sus efectos se tradujeron en gastos y pesares adicionales para la
quejosa, la cual tuvo que instar una acción civil para que el vendedor se
comprometiera a honrar las condiciones previas de la compraventa y para que se
otorgara una escritura pública acorde con la Ley Notarial.
En In re: Cardona Ubiñas, 98 JTS 106, el Tribunal censuró al Ldco. Cardona
Ubiñas por faltas a los Cánones 18 y 19. En este caso, al considerar como elemento
mitigante que el querellado aceptó la gran mayoría de los cargos imputados en su
contra, y que sufragó todos los gastos incurridos por la querellante para rectificar
sus errores, el Tribunal suspende al Lcdo. Ángel R. Cardona Ubiñas del ejercicio
del notariado por un término de un (1) año a partir de la notificación de la sentencia
y hasta que otra cosa disponga el Tribunal.
IN RE: MILAGROS CHARBONIER LAUREANO,
156 DPR 575, 2002 JTS 56 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: El señor Radamés Mejías Salinas Como presentó una queja contra la
abogada-notario María Milagros Charbonier Laureano, imputándole conducta anti-
ética. El Procurador General radicó la querella en la cual se le imputaron a la Lcda.
Charbonier Laureano dos cargos: haber violado las disposiciones de los Cánones
35 y 38 de Ética Profesional. El Comisionado Especial indica que las partes
decidieron someter el asunto por medio de una estipulación de hechos.
Conforme surge de la referida estipulación, el 27 de octubre de 1999, se pre-
sentaron en la oficina de la abogada los señores Angel Díaz y Roberto Vélez con
el propósito de firmar, ante dicha abogada, una declaración jurada pre-impresa, lo
cual hicieron en presencia de la notario. Es de notar que en la mencionada declara-
ción pre-impresa aparecían, como comparecientes en el texto de la misma y en la
parte del juramento, los nombres de José Dávila y Candelaria Allende, personas
que no comparecieron ese día ante la notario. La notario autorizó la declaración
jurada pre-impresa sin tachar o borrar, del texto y del juramento de la misma, los
nombres de las dos personas que no habían comparecido ante ella, permitiendo de
esa forma que sucediera, como posteriormente sucedió, que dichas personas
firmaran la declaración jurada tal y como si hubiera sido ante su presencia.

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