Lección 5: El apellido de la mujer casada

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas62-67

Page 62

El nombre, según Augusto César Belluscio, es el medio por el cual se identifica a la personas, no solo por su individualidad, sino en sus relaciones de familia; de lo contrario, no se podría hacer referencia a otra persona, ni siquiera se le podría llamar. La necesidad de un nombre se presenta en todos los aspectos de la vida del ser humano. En su obra, A. I. Neri expone las siguientes características del nombre de las personas:

a) Nombre es la palabra con que cada persona suele designarse y distinguirse. Llámase también nombre de pila, o de bautismo, o prenombre, y tiene por objeto individualizar a los distintos miembros de una familia. Apellido, o nombre de familia o patronímico, es el nombre de familia a la cual pertenece una persona; de ahí que por trasmitirse de padre a hijo se llame también nombre hereditario. . .

e) La palabra "nombre" no es en realidad otra cosa que el atributo por el cual somos conocidos, la noción o idea por la cual se conoce a las distintas familias. Aunque sea del origen más oscuro y dudoso, el nombre en todo individuo es una cualidad distintiva, que hasta puede ser de fama, por la manera muy personal que puede diferenciarnos de los demás.122

En los pueblos primitivos, dice Mascareñas, el nombre estaba constituido por una sola denominación, era único e individual y no se le transmitía a los hijos, cada uno de los cuales tenía su nombre individual. En Roma, señala el mismo autor, estaba formado por los siguientes elementos: elpraenomen o designación individual, equivalente al actual nombre de pila; el nomen gentilitium o denominación gentilicia, llevado por todos los miembros de la gens; y el cognomen que se usaba para distinguir las diferentes ramas de una gens. También existía el agnomen, que solo era llevado por algunos patricios y constituía una designación de carácter individual y nobiliaria.

En la Edad Media, sigue narrando Mascareñas, y como consecuencia de las invasiones de los bárbaros, se usaron nombres individuales, pero este sistema tenía el inconveniente de su falta de eficacia distintiva, dando lugar a muchas confusiones y el tener que recurrir a otros datos para la identificación de las personas. En el siglo XII, finalmente, comienza el sistema de los nombres o apellidos hereditarios, tomándose de cualidades físicas o morales — Moreno, Bueno— o de nombres de profesiones o de

Page 63

lugares geográficos y de otras circunstancias.123 En la actualidad el nombre es la denominación jurídica concreta de la persona.

Diversas teorías consideran el nombre como una institución de Derecho público, pero, dada la obligación de tener un nombre, surge el derecho subjetivo de carácter privado que tiene cada persona a tener un determinado nombre de familia y apellidos. De hecho, la Ley del Registro Demográfico, en su sección 1103, determina los requisitos necesarios para las distintas gestiones inscribibles cuando deben consignar los nombres. En los certificados de defunción, por ejemplo, precisa consignar el nombre y apellidos del fallecido; de igual forma se hará en los permisos de enterramiento; "en las certificaciones de nacimiento; en los registros de inhumaciones; en las licencias para contraer matrimonio y en los certificados que al efecto se expidan; y muy especialmente cuando se utilice la certificación de un proceso judicial para impugnar precisamente la inscripción que da origen a la reclamación".124

Los caracteres del derecho al nombre son: (1) Es oponible a todo el mundo o erga omnes; (2) es inestimable en dinero; (3) suele expresar una relación familiar; (4) tiene un aspecto de obligación que viene sancionada por las leyes al hacer obligatoria la designación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR