Lección 5: El apellido de la mujer casada
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 62-67 |
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El nombre, según Augusto César Belluscio, es el medio por el cual se identifica a la personas, no solo por su individualidad, sino en sus relaciones de familia; de lo contrario, no se podría hacer referencia a otra persona, ni siquiera se le podría llamar. La necesidad de un nombre se presenta en todos los aspectos de la vida del ser humano. En su obra, A. I. Neri expone las siguientes características del nombre de las personas:
a) Nombre es la palabra con que cada persona suele designarse y distinguirse. Llámase también nombre de pila, o de bautismo, o prenombre, y tiene por objeto individualizar a los distintos miembros de una familia. Apellido, o nombre de familia o patronímico, es el nombre de familia a la cual pertenece una persona; de ahí que por trasmitirse de padre a hijo se llame también nombre hereditario. . .
e) La palabra "nombre" no es en realidad otra cosa que el atributo por el cual somos conocidos, la noción o idea por la cual se conoce a las distintas familias. Aunque sea del origen más oscuro y dudoso, el nombre en todo individuo es una cualidad distintiva, que hasta puede ser de fama, por la manera muy personal que puede diferenciarnos de los demás.122
En los pueblos primitivos, dice Mascareñas, el nombre estaba constituido por una sola denominación, era único e individual y no se le transmitía a los hijos, cada uno de los cuales tenía su nombre individual. En Roma, señala el mismo autor, estaba formado por los siguientes elementos: elpraenomen o designación individual, equivalente al actual nombre de pila; el nomen gentilitium o denominación gentilicia, llevado por todos los miembros de la gens; y el cognomen que se usaba para distinguir las diferentes ramas de una gens. También existía el agnomen, que solo era llevado por algunos patricios y constituía una designación de carácter individual y nobiliaria.
En la Edad Media, sigue narrando Mascareñas, y como consecuencia de las invasiones de los bárbaros, se usaron nombres individuales, pero este sistema tenía el inconveniente de su falta de eficacia distintiva, dando lugar a muchas confusiones y el tener que recurrir a otros datos para la identificación de las personas. En el siglo XII, finalmente, comienza el sistema de los nombres o apellidos hereditarios, tomándose de cualidades físicas o morales — Moreno, Bueno— o de nombres de profesiones o de
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lugares geográficos y de otras circunstancias.123 En la actualidad el nombre es la denominación jurídica concreta de la persona.
Diversas teorías consideran el nombre como una institución de Derecho público, pero, dada la obligación de tener un nombre, surge el derecho subjetivo de carácter privado que tiene cada persona a tener un determinado nombre de familia y apellidos. De hecho, la Ley del Registro Demográfico, en su sección 1103, determina los requisitos necesarios para las distintas gestiones inscribibles cuando deben consignar los nombres. En los certificados de defunción, por ejemplo, precisa consignar el nombre y apellidos del fallecido; de igual forma se hará en los permisos de enterramiento; "en las certificaciones de nacimiento; en los registros de inhumaciones; en las licencias para contraer matrimonio y en los certificados que al efecto se expidan; y muy especialmente cuando se utilice la certificación de un proceso judicial para impugnar precisamente la inscripción que da origen a la reclamación".124
Los caracteres del derecho al nombre son: (1) Es oponible a todo el mundo o erga omnes; (2) es inestimable en dinero; (3) suele expresar una relación familiar; (4) tiene un aspecto de obligación que viene sancionada por las leyes al hacer obligatoria la designación...
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- 25 Lecciones: derecho de familia
- Lección 1: Introducción
- Lección 2: Principio generales
- Lección 3: La incapacitación y la institución de la tutela
- Lección 4: La emancipación
- Lección 5: El apellido de la mujer casada
- Lección 6: El matrimonio
- Lección 7: El régimen económico-matrimonial
- Lección 8: Capitulaciones matrimoniales
- Lección 9: Ideas generales: la sociedad de bienes gananciales
- Lección 10: El capítulo 273 del código civil de Puerto Rico
- Lección 11: El concubinato
- Lección 12: El proceso de divorcio
- Lección 13: Las causas de divorcio: Puerto Rico
- Lección 14: Las medidas provisionales durante el pleito de divorcio
- Lección 15: El divorcio por consentimiento mutuo
- Lección 16: La filiación
- Lección 17: La adopción
- Lección 18: La patria potestad
- Lección 19: La custodia
- Lección 20: La patria potestad y custodia compartida
- Lección 21: El derecho de visitas
- Lección 22: Normas jurisdiccionales que deben regir los casos de custodia de menores
- Lección 23: Privación y recuperación de la patria potestad y custodia después del divorcio
- Lección 24: La obligación de alimentar a los hijos
- Lección 25: La pensión alimentaria del excónyuge con ocasión del divorcio
- Bibliografía
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