Cambios sustanciales en las circunstancias del alimentante o alimentista

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas103-105

Page 103

Derecho de Familia. La Ley Para el Sustento de Menores (Ley Núm. 86/1994, 8 L.P.R.A. §§501 et seq.)106 consagra la doctrina de los cambios sustanciales en las circunstancias del alimentante o alimentista como requisito previo a la radicación y tramitación de una solicitud de modificación de una pensión alimentaria vigente, cuando no han transcurrido los tres (3) años dispuestos por Ley. O sea, una vez las partes han estipulado una pensión alimentaria, la alteración del convenio antes de transcurridos tres años, solo procederá ante un cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar o que originaron la estipulación o acuerdo. Tal "cambio sustancial" es aquél que afecta la capacidad del alimentante para proveer alimentos o las necesidades de

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los alimentistas; se trata de cambio que ocurre en las necesidades del alimentista o en los recursos del alimentante.107

El Art. 19 de la Ley Para el Sustento de Menores dispone para la revisión de las pensiones alimentarias en cualquier momento y fuera del ciclo de tres años a los que se alude en ese artículo. El Administrador o el tribunal, a solicitud de parte o a su discreción, podrá iniciar el procedimiento para revisar o modificar una orden de pensión alimentaria en cualquier momento y fuera del ciclo de tres (3) años, cuando entienda que existe justa causa para así hacerlo, tal como variaciones o cambios significativos o imprevistos en los ingresos, capacidad de generar ingresos, egresos, gastos o capital del alimentante o alimentista, o en los gastos, necesidades o circunstancias del menor, o cuando exista cualquier otra evidencia de cambio sustancial en las circunstancias.

A tenor de la...

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