Cambios sustanciales en las circunstancias del alimentante o alimentista
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 103-105 |
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Derecho de Familia. La Ley Para el Sustento de Menores (Ley Núm. 86/1994, 8 L.P.R.A. §§501 et seq.)106 consagra la doctrina de los cambios sustanciales en las circunstancias del alimentante o alimentista como requisito previo a la radicación y tramitación de una solicitud de modificación de una pensión alimentaria vigente, cuando no han transcurrido los tres (3) años dispuestos por Ley. O sea, una vez las partes han estipulado una pensión alimentaria, la alteración del convenio antes de transcurridos tres años, solo procederá ante un cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar o que originaron la estipulación o acuerdo. Tal "cambio sustancial" es aquél que afecta la capacidad del alimentante para proveer alimentos o las necesidades de
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los alimentistas; se trata de cambio que ocurre en las necesidades del alimentista o en los recursos del alimentante.107
El Art. 19 de la Ley Para el Sustento de Menores dispone para la revisión de las pensiones alimentarias en cualquier momento y fuera del ciclo de tres años a los que se alude en ese artículo. El Administrador o el tribunal, a solicitud de parte o a su discreción, podrá iniciar el procedimiento para revisar o modificar una orden de pensión alimentaria en cualquier momento y fuera del ciclo de tres (3) años, cuando entienda que existe justa causa para así hacerlo, tal como variaciones o cambios significativos o imprevistos en los ingresos, capacidad de generar ingresos, egresos, gastos o capital del alimentante o alimentista, o en los gastos, necesidades o circunstancias del menor, o cuando exista cualquier otra evidencia de cambio sustancial en las circunstancias.
A tenor de la doctrina, los "cambios sustanciales" que pueden llevar a la modificación de un decreto alimentario antes de que transcurran tres años, de conformidad con el Art. 19 son: i.) cuando están presentes cambios significativos o imprevistos en las circunstancias de cualquiera de las partes; ii.) cuando se desconocía información, por causas no imputables a la parte perjudicada por el decreto; iii.) cuando la aplicación de las guías mandatorias resulta en una cantidad diferente a la pensión corriente decretada en la orden o sentencia objeto de solicitud de modificación o iv.) cuando existe una situación de salud de un alimentista menor o incapacitado. En resumen, estas son las "circunstancias" que, de ordinario, autorizan a un Examinador a entender en una solicitud de modificación de pensión...
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