Condición apta para navegar

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas136-137

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Bajo esta doctrina (seaworthiness), el dueño de un barco viene obligado a proveer un sitio seguro de trabajo a la brigada contratada para limpiar los tanques. Esta obligación del armador (dueño de barco), se extiende en todo su rigor a personas que sin ser miembros de la tripulación, realizan labor por contrato a bordo, "porque de ordinario el contratista no tiene derecho ni oportunidad de descubrir y eliminar la causa del peligro y es por tanto dudoso que él deba a sus empleados, con relación a estos riesgos, la obligación usual de todo patrono de proveer un lugar seguro de trabajo, con la posible excepción de casos en que el peligro sea obvio o creado por su propio acto".128

El uso de contratistas independientes con brigadas especialmente adiestradas para el trabajo a bordo no disminuye el riesgo para el obrero ni debe anular la protección a que tiene derecho. El dueño de barco que contrata personal para trabajar a bordo debe cuidarse de que el sitio de trabajo sea seguro. De lo contrario se considera el barco inepto (unseaworthy) sin importar cómo surgió esa condición. La responsabilidad basada en ineptitud para navegar (unseaworthiness) es radicalmente distinta a la responsabilidad basada en negligencia. La razón, claramente, estriba en que la ineptitud para navegar es una condición, y la causa determinante de esa condición, fuere negligencia o cualquiera otra, es del todo irrelevante a la responsabilidad del armador por daños personales derivados de la misma. Este concepto de ineptitud para hacerse a la mar se extiende para incluir toda situación de peligro o inseguridad, divorciada de los principios de negligencia, que disminuyen la utilidad del barco

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en el servicio a que se le destina.129 La obligación del dueño del barco de mantenerlo en condición para navegar (seaworthy) no depende de la negligencia de aquél o sus agentes; ni aún de su conocimiento real o implícito de la condición de inseguridad. Mahnich v. Southern S.S. Co., 321 U.S. 96. El carácter de esta obligación es absoluta, esencialmente un tipo de responsabilidad absoluta (objetiva) que concebida para confrontar los peligros inherentes a la navegación, no puede aprisionarse por normas de negligencia o de contratos. Es por su naturaleza una obligación sin reserva debida a todos aquellos a quienes alcanza su política humanitaria.130

La protección al trabajador brindada por la doctrina de aptitud para la navegación (seaworthiness), reconocida a los...

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