In Re: López Sánchez, 168 DPR 173

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas296-298
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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en términos de las impresiones que podrían recibir terceras personas. Además, debe
siempre estar muy pendiente de situaciones que puedan afectar negativamente su
imagen y poner en duda su sano e independiente criterio judicial.
Los jueces son parte de la comunidad en que viven y por la posición que en esta
ocupan son llamados ocasionalmente a prestar su concurso en actividades de
interés general, sean estas de origen privado o estén auspiciadas por funcionarios
públicos. Esa cooperación, sin embargo, tiene que darse dentro del marco de la
Constitución, la ley y los Cánones de Ética Judicial y en armonía con la dignidad
y las funciones de los tribunales. Tales limitaciones imponen a los jueces la
obligación de cerciorarse, por todos los medios dignos asequibles, de los propósitos
y circunstancias de los actos a los cuales se les invite y de abstenerse de asistir a
aquéllos que por su carácter les están vedados o que razonablemente puedan dar
lugar a la impresión de que se están transgrediendo esos límites. Es esta la única
manera en que puede la judicatura mantener incólume su reputación de absoluta
independencia.
IN RE: JOSÉ N. LÓPEZ SÁNCHEZ,
168 DPR 173, 2006 JTS 121 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: La Sra. Miguelina Velázquez presentó queja contra el Lcdo. José N.
López Sánchez ante el Procurador General. El Procurador General notificó el
archivo de la queja. La señora Velázquez decidió presentar una segunda queja
contra el Lcdo. López Sánchez, pero, esta vez, ante el Tribunal Supremo.
Según los hechos alegado, la quejosa solicitó los servicios del Lcdo. López
Sánchez para redactar y autorizar una escritura sobre constitución de segunda
hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario. Dicha hipoteca garantizaría una
suma de dinero que los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo
Pérez le iban a deber a la quejosa por concepto de la compraventa de una
propiedad. En dicha ocasión, el querellado les advirtió que la escritura de segunda
hipoteca no podía otorgarse hasta tanto se efectuara el cierre en el banco
hipotecario y los compradores adquirieran la propiedad en cuestión.
Admite el querellado que no obstante redactó la escritura de segunda hipoteca
y un pagaré por $31,642.39, dejando espacios en blanco para en su momento poner
los datos de la escritura de compraventa cuando esta se otorgara. El cierre de la
transacción se llevó a cabo en R&G. La compraventa se realizó por el precio de
$290,000 mediante la escritura 156 autorizada por el notario Juan Carlos Goitía
Rosa. En la misma fecha y ante el mismo notario se otorgó la Escritura Núm. 157
sobre Primera Hipoteca por la cantidad de $217,500. El Lcdo. López Sánchez niega
que autorizó la escritura de segunda hipoteca, así como que ante él se hubiera fir-
mado el pagaré. Reconoce, sin embargo, que existía “el compromiso de los otor-
gantes de que tan pronto ocurriera el cierre volvieran a mi oficina para completar
la escritura”. Acepta el querellado, además, que continuó haciendo gestiones para
que los compradores pasaran por su oficina para otorgar la escritura de segunda
hipoteca.
La quejosa radicó en el TPI una acción en cobro de dinero contra los

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