In Re: Marrero Luna, 166 DPR 678

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas298-300
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
298
El Art. 1756 del Código Civil de 1930 señala que un requisito esencial del
contrato de hipoteca es que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que la
hipoteca. En el caso de autos, el Lcdo. López Sánchez autorizó una escritura de
hipoteca a sabiendas de que los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith
Olmedo Pérez aún no eran dueños de la propiedad hipotecada. Además, el Lcdo.
López Sánchez redactó y autorizó un pagaré hipotecario en el que se hace constar
que el pago de la deuda de $31,642.39 estaría garantizado mediante “hipoteca
voluntaria sobre una finca de su propiedad, según se expresa en la escritura Núm.
15 de esta misma fecha ante el notario que autoriza esta obligación”. El Lcdo.
López Sánchez no registró ninguno de los documentos en su índice mensual –
rindió el índice mensual, pero no informó los documentos aquí en controversia–.
Respecto al pagaré, el notario dio fe de la legitimación de las firmas de los
suscribientes. La Regla 67 del Reglamento Notarial dispone que el testimonio de
legitimación de firma es aquél que “acredita el hecho de que, en determinada fecha,
una firma ha sido puesta en presencia del notario y por quien evidentemente es
quien dice ser...”. Según se desprende del pagaré en controversia, el Lcdo. López
Sánchez dio fe de haberse autorizado este el 27 de agosto de 2001, cuando en
realidad se autorizó el viernes 24 de agosto de 2001. Dicha actuación constituye
una violación al principio de la fe pública notarial.
IN RE: JOSÉ G. MARRERO LUNA,
166 DPR678, 2006 JTS 18 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El abogado José G. Marrero Luna se encontraba suspendido de la
profesión por el término de un mes por violar el Canon 38 de Ética Profesional,
que le impone a todo abogado el deber de preservar el honor y la dignidad de la
profesión. A raíz de una auditoría realizada a la extinta Corporación Azucarera de
Puerto Rico, el Contralor Interino Luis M. Malpica Rodríguez presentó una queja
ante el Tribunal Supremo contra el abogado José G. Marrero Luna.
Como parte de la investigación, el Procurador General le envió copia de la queja
al señor Marrero Luna mediante carta certificada con acuse de recibo, solicitándole
que presentara su posición al efecto en un término de diez (10) días. Además, le
requirió que entregara copia de los documentos que tuviera en su poder con
relación a la queja presentada. Dicha carta fue enviada a la dirección que consta en
la Secretaría del Tribunal Supremo, así como a la dirección que surge del directorio
del Colegio de Abogados del año 2004. Además, se le envió carta al abogado José
A. de la Texera Barnés, representante legal del señor Marrero Luna. Ambas cartas
fueron devueltas por el correo. El Procurador General envió nuevos requerimientos
a las mismas direcciones. Esta vez concedió término de cinco (5) días para que se
cumpliera con lo solicitado. Las cartas no fueron devueltas y, según el expediente,
el señor Marrero Luna nunca compareció. El Procurador General envió otra carta
al señor Marrero Luna solicitando nuevamente su posición respecto a la queja
pendiente y requiriendo la misma documentación a la que hace referencia en la
primera carta. La carta fue devuelta por el correo. El Procurador General radicó
“Moción Informativa Urgente” informando una vez más al Tribunal sobre el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR