In Re: Guzmán Rodríguez, 167 DPR 310

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas289-291
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
289
sentencia en prisión antes impuesta.El Procurador General de Puerto Rico radicó
la correspondiente “querella” ante el Tribunal Supremo, en la cual, además de
expresar que los delitos por los cuales fue sentenciado Guardiola Ramírez implican
depravación moral, añade que la conducta incurrida por este es una en violación
de los Cánones 15, 35 y 38 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo : Separa de la profesión a Eugenio Guardiola
Ramírez, tras su convicción por delitos federales que implican depravación moral.
Fundamentos legales: La sección 9 de la ley de 11 de marzo de 1909 dispone
que la persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en
conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará,
convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su
profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al
Tribunal Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden del
Tribunal, del registro de abogados.
Tratándose de abogados, la depravación moral consiste en hacer algo contrario
a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. En general, se considera
como un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia
inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de
preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es
esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en
sus consecuencias. Los delitos de conspiración para cometer delito o defraudar a
los Estados Unidos; intervenir ilegalmente con un testigo, víctima o informante;
y obstrucción a la justicia, implican depravación moral. La convicción de un
abogado por tales delitos acarrea su desaforo.
IN RE: HUMBERTO GUZMÁN RODRÍGUEZ,
167 DPR310, 2006 JTS 70 (PER CURIAM)
Comunicación de Abogado con Parte Adversa (Canon 28).
Hechos: El señor Erick J. Rodríguez Toro presentó una queja jurada contra el
abogado Humberto Guzmán Rodríguez imputándole conducta en violación del
Canon 28 de Ética Profesional. Alegó que tanto él como varias corporaciones de
las cuales es accionista, fueron demandados en el Tribunal Federal por Verónica
Lee Barnés en el caso Verónica Lee Barnés v. Puerto Ven Quary Corp., et al. En
dicho pleito, el Lcdo. Guzmán Rodríguez es abogado de la parte demandante,
señora Lee Barnés, y el Lcdo. Enrique Almeyda Bernal es el abogado del señor
Rodríguez Toro. Arguyó el quejoso, que el 9 de noviembre de 2004 se reunió con
la señora Lee Barnés en las oficinas del Bufete Martínez, Odell & Calabria, donde
entonces trabajaba el Lcdo. Guzmán Rodríguez, con el propósito de intentar lograr
una transacción en el caso. El quejoso asistió a la referida reunión sin su abogado.
Según alega, estuvo reunido con la señora Lee Barnés por espacio de una hora en
el salón de conferencia. Añadió que luego de la reunión, la señora Lee Barnés
llamó a su abogado, el Lcdo. Guzmán Rodríguez.
Arguyó que el Lcdo. Guzmán Rodríguez logró convencerlo sobre cierta
transacción en el caso sin este haber consultado con su abogado. Añadió que, luego
de convencerlo, el Lcdo. Guzmán Rodríguez escribió en un papel, con su puño y

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