In Re: González Cardona, 164 DPR 106

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas287-288
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
287
dirección; y radicar en los índices que adeudaba. Vencido el término concedido,
el Lcdo. García Baliñas compareció y solicitó una prórroga para subsanar las
deficiencias señaladas. Este incumplió nuevamente y la concedimos un término
final de veinte (20) días apercibiéndole nuevamente de las severas sanciones que
había de encarar de incumplir con nuestra orden. Dicha Resolución le fue
notificada personalmente al Lcdo. García Baliñas. El Lcdo. García Baliñas no ha
comparecido ni ha solicitado prórroga para comparecer.
Decisión del Tribunal Supremo: Inmediata e indefinidamente suspende del
ejercicio de la abogacía al Lcdo. Moisés García Baliñas por haber ignorado sus
órdenes y violado la Ley notarial.
Fundamentos legales: El Canon IX del Código de Ética Profesional dispone que
todo abogado deberá observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de
abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado a comparecer. Máxime
cuando de conducta profesional se trata. Desatender las órdenes judiciales
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales que está reñido con el
Canon IX de Ética Profesional.
De otra parte, la obligación de rendir índices notariales mensuales y notificar el
cambio de dirección surge de los Arts. 7 y 12 de la Ley Notarial, de las Reglas 11
y 12 del Reglamento Notarial, y de la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Su-
premo. La omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes que
le impone al notario la fe pública notarial, cuya conducta es reprensible y
merecedora de la aplicación rigurosa de sanciones disciplinarias. El Notariado es
una profesión que requiere dedicación, esfuerzo, cuidado y diligencia por lo que
debe ejercitarse con el mayor grado de responsabilidad y rigurosidad. Quien no
esté dispuesto a ejercer la misma con tal dedicación, no puede fungir como tal.
El Lcdo. García Baliñas ha demostrado un reiterado incumplimiento a las
órdenes del Tribunal así como con las disposiciones de la Ley Notarial. Su actitud
de displicencia, según el Tribunal, no lo hacen digno de continuar desempeñando
el ministerio que ostenta como miembro de la profesión legal.
IN RE: EUGENIO GONZÁLEZ CARDONA,
164 DPR 106, 2006 JTS 38 (PER CURIAM)
Obstaculizar el Procedimiento Disciplinario.
Hechos: El Procurador General presentó una querella ante el Tribunal Supremo
en contra del abogado Eugenio González Cardona. Le imputó cuatro cargos. En su
contestación González Cardona alegó que la querella era frívola y que representaba
un desquite o represalia por parte del Procurador General.
El Comisionado Especial hizo tres señalamientos de vista, a los cuales el
querellado no compareció. González Cardona compareció ante el Tribunal
Supremo doce días después de haber vencido el término que le había sido
concedido en la orden de mostrar causa. Indicó por primera vez que desde hacía
tres años residía en el estado de la Florida, a donde había mudado su domicilio; que
tenía un apartado postal en Puerto Rico y un familiar recogía su correspondencia

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