In Re: Juan Carlos Ríos Pérez, 167 DPR 386, 2006 JTS 134

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas307-307
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
307
naturaleza pública de la profesión de abogado le impone a la clase togada la obliga-
ción de observar rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo, particu-
larmente cuando se trata de asuntos disciplinarios sometidos ante su consideración.
El incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes emitidas por el
Tribunal Supremo dentro del procedimiento disciplinario, constituye una falta ética
separada y distinta a los méritos de la queja, que conlleva la imposición de
sanciones disciplinarias severas.
Desatender las órdenes del Tribunal Supremo en el curso de un procedimiento
disciplinario, revela una gran fisura del buen carácter que debe exhibir todo
miembro de la profesión legal.
IN RE: JUAN CARLOS RÍOS PÉREZ,
167 DPR 386, 2006 JTS 134 (PER CURIAM)
Cánones de Ética Profesional 1, 9, 12, 18 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Juez Superior Carlos Rivera Marrero refirió a la atención del
Tribunal Supremo siete documentos para que, a base de ellos, el Tribunal
determinara si el Lcdo. Ríos Pérez había incurrido en violaciones a los Cánones de
Ética Profesional 1, 9, 12, 18 y 38. El Tribunal remitió el asunto al Procurador
General para la correspondiente evaluación e informe.
El Procurador General realizó varias gestiones para comunicarse con Ríos
Pérez, recabándole que enviara sus comentarios en torno a los documentos
remitidos por el Juez Rivera Marrero. Todas las gestiones aludidas fueron
infructuosas. El Procurador General compareció ante el Tribunal Supremo y
mediante un Informe nos expuso el incumplimiento de Ríos Pérez relatado en el
párrafo anterior. En atención a la referida comparecencia del Procurador General,
el Tribunal Supremo emitió una Resolución, que se le notificó personalmente,
mediante la cual le concedimos un término a Ríos Pérez para expresarse sobre el
referido Informe del Procurador General.
Pérez Ríos solicitó una prórroga de treinta días para contestar la Resolución
referida. Cuatro meses después que venció la prórroga que se le concedió a Pérez
Ríos, este no compareció para cumplir con lo que se le había requerido.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la separación inmediata e indefinida
de Juan Carlos Ríos Pérez del ejercicio profesional.
Fundamentos lega les: Los abogados tienen la obligación de responder
diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo en relación a una queja
presentada en su contra. El incumplimiento con esta obligación acarrea la
imposición de las más severas sanciones.
Los abogados deben atender diligentemente los requerimientos del Procurador
General en relación a la investigación de quejas presentadas contra ellos; no
hacerlo constituye de por sí solo una violación a la ética profesional que acarrea
graves sanciones. En el caso de autos, Ríos Pérez desatendió los requerimientos del
Procurador General en tres ocasiones. Luego incumplió también su obligación de
responder diligentemente con una orden del Tribunal Supremo, a pesar de que le
concedió incluso una prórroga para hacerlo. Es evidente que Ríos Pérez no tiene
interés en continuar siendo miembro de la abogacía en Puerto Rico.

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