In Re: Guardiola Ramírez, 169 DPR 414

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas288-289
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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en dicho apartado “cada tres o cuatro semanas” y se la enviaba a la Florida y que
por ello su correspondencia se demoraba “de seis a ocho semanas” en llegar a sus
manos. Finalmente, González Cardona notificó por primera vez su nueva dirección
postal en Florida, y solicitó un término adicional de treinta días para viajar a Puerto
Rico y contratar un abogado para agilizar los procedimientos de este caso.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a Eugenio González Cardona, por obstaculizar la
jurisdicción disciplinaria del Tribunal de varias formas, incluyendo no informar su
cambio de dirección al mudarse al Estado de Florida.
Fundamentos legales: Las ausencias injustificadas de un abogado querellado a
las vistas señaladas por el Comisionado Especial para atender la querella, es, de
suyo, conducta impropia. El abogado tiene el deber de responder expeditamente a
los requerimientos del Comisionado Especial. Los abogados deben una meticulosa
atención y obediencia a las órdenes que reciben en los procedimientos sobre su
conducta profesional, incluyendo los requerimientos de un Comisionado Especial,
para que estos se tramiten con prontitud y diligencia. Conducta reñida con esta
obligación obstaculiza y debilita la función reguladora de la profesión por el
Tribunal Supremo; ello, por sí solo, acarrea las más graves sanciones.
Los abogados deben cumplir con la obligación que les impone la Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo de notificar cualquier cambio de dirección
postal o física, tanto de su residencia como de su oficina. El incumplimiento con
esta obligación obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal
Supremo y es, por sí sólo, razón suficiente para decretar la suspensión indefinida
del ejercicio profesional del abogado que incumple.
La práctica de un abogado de mantener un apartado postal en Puerto Rico, que
no atiende cotidianamente de modo alguno, mientras reside y trabaja fuera de
Puerto Rico y tiene un apartado de correo activo fuera de la isla, sin informarle al
Tribunal Supremo de sus direcciones reales fuera de Puerto Rico, no cumple con
la obligación que le impone la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de
informar cualquier cambio de dirección.
En el caso presente, el querellado incumplió durante tres años con la obligación
de mantener al Tribunal informado de su dirección actual, y así ha obstaculizado
el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria.
IN RE: EUGENIO A. GUARDIOLA RAMÍREZ,
169 DPR 414, 2006 JTS 187 (PER CURIAM)
Separación de la Profesión por Comisión de Delito.
Hechos: Eugenio A. Guardiola Ramírez fue admitido al ejercicio de la abogacía
en Puerto Rico en 1994. En 2004, Guardiola Ramírez fue encontrado culpable en
la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico por tres cargos: conspiración para
cometer delito o defraudar a los Estados Unidos; intervenir indebidamente con un
testigo, víctima o informante; y obstrucción a la justicia. Fue sentenciado por el
mencionado foro federal, el 15 de agosto de 2006, a cumplir 33 meses en prisión
por cada uno de los cargos, en forma concurrente entre sí. También, fue
sentenciado a cumplir tres años en libertad suspendida, luego de cumplida la

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