In Re: Abelardo Sánchez Reyes, 2020 TSPR 102

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas586-592
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
586
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado inmediata e indefini-
damente del ejercicio de la abogacía y notaría. Los actos realizados por el
licenciado violentaron gravemente la integridad y la dignidad de otras personas, y
constituyen una gran injusticia. Tal conducta deplorable es contraria a los
postulados más básicos de equidad, dignidad y respeto, por lo que no tiene espacio
en la profesión legal.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder
inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía. En virtud de tal facultad, tiene
la responsabilidad de suspender a aquellos abogados que no se desempeñen con el
rigor ético que la profesión requiere. Ello, conlleva el deber de desaforar a todo
miembro de la profesión jurídica que exhiba conducta inmoral e indigna.
La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 provee que todo miembro de la
profesión que sea hallado culpable por engaño, conducta inmoral, delito grave o
delito menos grave, en conexión con el ejercicio de la abogacía, o que sea hallado
culpable de cualquier delito que implique depravación moral, podrá ser suspendido
o destituido. Asimismo, la depravación moral constituye “un estado o condición
del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral
y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la
seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso,
fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias”. Toda
conducta delictiva de un abogado, que evidencie su quebrantamiento moral, aun
cuando no sea producto o en conexión con el ejercicio de su profesión, es motivo
para desaforarlo o suspenderlo. In re Rivera Herrans, 195 DPR 689, 698 (2016).
IN RE: ABELARDO SÁNCHEZ REYES,
2020TSPR102 (PER CURIAM)
Art. 2 de la Ley Notarial. Cánones 18, 19, 26, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Abelardo Sánchez Reyes fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1979 y prestó juramento como notario en 1980. El 22 de diciembre de
2007, el Lcdo. Sánchez Reyes otorgó la Escritura Núm. 14 de Segregación,
donación y constitución de servidumbre en la que comparecieron la Sra. Aurea
Vázquez Ortega, en su carácter personal y en representación de su esposo, el Sr.
Tomás Sánchez Rodríguez, como donantes de un terreno que sería segregado en
cuatro (4) lotes a favor de sus hijas.
El 30 de abril de 2008, el Registro de la Propiedad le notificó al promovido que
el plano de inscripción presentado sobre la Finca Núm. 1105 en el Registro de
Planos de la sección mencionada adolecía de la siguiente falta: La cabida de la
finca descrita en la Resolución de ARPe no es la correcta ya que dicha finca tenía
6.71 cuerdas en 1967, luego se segregaron varios solares en 1968 y 1982 por lo que
deberán enmendar dicha Resolución. Todavía en 2013, el Registro de la Propiedad
notificó nuevamente al promovido que la Escritura Núm. 14 tenía una falta que
impedía su inscripción.
El 31 de julio de 2018, el sobrino de la señora Sánchez Vázquez, el Sr. Luis J.
Morales González presentó una queja en contra del promovido en la que planteó,
en síntesis, que el Lcdo. Sánchez Reyes no había devuelto el expediente del caso.

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