In Re: Gioakim A. Murati Fernández, 2020 TSPR 65

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas556-557
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
556
IN RE: GIOAKIM A. MURATI FERNÁNDEZ,
2020TSPR 65 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos de la
ODIN y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El 26 de octubre de 2016, la ODIN compareció ante el Tribunal
Supremo y solicitó incautar preventivamente la obra notarial del Lcdo. Murati
Fernández, pues la División de Robos a Bancos de la Policía de Puerto Rico y el
Servicio Secreto de los Estados Unidos de América allanaron las instalaciones del
abogado como parte de una investigación sobre falsificación de sellos de rentas
internas. El Tribunal ordenó al abogado a entregar su obra protocolar y sello
notarial. Luego, la ODIN presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial
incautada: notificó una serie de deficiencias, incluyendo errores sustantivos en los
instrumentos públicos, falta de encuadernación de su obra, una deuda arancelaria
de $20,776.50 en instrumentos públicos y una deuda arancelaria de $8,825 en
asientos del Registro de Testimonios. El Tribunal le ordenó al Lcdo. Murati
Fernández a subsanar las deficiencias señaladas en un término de sesenta (60) días.
El abogado solicitó una extensión de término.
El 2 de julio de 2019, el Lcdo. Murati Fernández compareció nuevamente y
solicitó una extensión adicional. Reiteró que, a pesar de sus esfuerzos, no había
podido atender los defectos señalados por la ODIN. Por su parte, la ODIN presentó
una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios.
Recomendó la concesión de un término final e improrrogable para que cumpliera
con lo ordenado. El Tribunal le concedió un término de sesenta (60) días al Lcdo.
Murati Fernández para que subsanara todas las deficiencias en su obra protocolar.
La ODIN compareció e informó que aún subsistían la mayoría de los errores
señalados previamente.
El Lcdo. Murati Fernández compareció y reseñó varios de los adelantos que
alegaba haber realizado en torno a las deficiencias de su obra notarial. La ODIN
compareció nuevamente y acreditó los esfuerzos realizados por el abogado. El
Tribunal le concedió al abogado una cuarta oportunidad para que subsanara todas
las deficiencias señaladas por la ODIN.
El abogado compareció nuevamente a solicitar otra prórroga para cumplir con
la orden del Tribunal, pues, a pesar de sus esfuerzos, no ha logrado subsanar las
deficiencias señaladas por la ODIN. Por su parte, la ODIN informa al Tribunal que
el Lcdo. Murati Fernández aún no ha subsanado la totalidad de las deficiencias
notificadas desde el 20 de noviembre de 2018. Expresa que, desde la última orden,
el Lcdo. Murati Fernández no ha comparecido a la ODIN ni ha realizado esfuerzo
alguno para atender las deficiencias de su obra. La ODIN recomienda que se
suspenda inmediata e indefinidamente al Lcdo. Murati Fernández del ejercicio de
la notaría, y que se le confiera un término final e improrrogable de sesenta (60)
días para terminar los asuntos que impiden la aprobación de su obra protocolar. Lo
anterior, advirtiéndole que su incumplimiento se referirá al proceso de desacato
correspondiente ante el TPI y conllevará su posible suspensión de la abogacía.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado por incumplir los requerimientos de la ODIN y las órdenes del Tribunal

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