In Re: Julio Aldea Irizarry, 2020 TSPR 91

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas570-572
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
570
El Canon 17 prohíbe al abogado iniciar procesos judiciales a favor de su cliente
cuando esté convencido que a través de estos se pretende molestar, hostigar y
perjudicar a la parte adversa. La comparecencia de un abogado ante el tribunal
equivale a una afirmación sobre su honor de que, a su juicio, el caso de su cliente
es digno de un remedio judicial. Por consiguiente, al suscribir un escrito judicial,
el abogado certifica que lo leyó y que, conforme a su juicio, información y
conocimiento, está bien fundado. Actúa en contravención al Canon 17 todo
abogado que presente un escrito con alegaciones falsas o que carecen de la prueba
necesaria para sustentarlas, más aun si las mismas inducen a error al tribunal.
Igualmente, infringe el Canon 17 el abogado que durante el transcurso de un pleito
se percata de que es injustificado y no se lo informe al cliente, ni presenta su
renuncia formal para la consideración del foro judicial.
El Canon 35 exige a los abogados ser sinceros y honrados con sus
representados, sus compañeros abogados y el tribunal; requiere que la conducta de
todo miembro de la profesión se caracterice por la sinceridad y la honradez. No
es sincero ni honrado utilizar medios incompatibles con la verdad, ni se debe
inducir a error al juzgador mediante artificios o una falsa relación de los hechos o
del derecho. El abogado que provee información falsa al tribunal o que no se ajuste
a la verdad, o que oculte información que deba ser revelada, incumple con este
canon. El deber establecido en el Canon 35 se infringe por el simple hecho de faltar
a la verdad, independientemente de los motivos de la falsedad.
El Canon 38 de Ética Profesional puntualiza que los dos (2) valores princi-pales
con los que debe cumplir un abogado son: la dignidad y el honor al ejercer la
abogacía y en su vida privada. Asimismo, instituye el deber de evitar hasta la
apariencia de conducta profesional impropia. Por consiguiente, todo abogado debe
actuar de forma escrupulosa y guiado por un alto sentido de responsa-bilidad
considerando la función social que ejerce y la institución que representa. Sin
embargo, al momento de evaluar su incumplimiento, no es suficiente determinar
que los abogados violaron otros cánones para infringir el Canon 38.
En este caso, contrario a la determinación de la Comisionada, el Tribunal
Supremo resuelve que la actuación de los abogados no resultó ser contraria al
Canon 35. La conducta de los abogados no evidenció un designio de defraudar al
foro primario sino más bien un desconocimiento del ordenamiento legal vigente
que se traduce en poco rigor profesional.
IN RE: JULIO ALDEA IRIZARRY,
2020TSPR 91 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Julio Aldea Irizarry fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1975 y juramentó como notario en 1976. El 6 de diciembre de 2002 el Lcdo.
Aldea Irizarry autorizó la Escritura Número seis (6) sobre segregación, partición
de herencia y donación. El 25 de noviembre de 2003, el Sr. José Gómez Román
presentó una queja contra el Lcdo. Aldea Irizarry relacionada a la Escritura. Alegó
que el promovido se negó a entregarle copia certificada de la Escritura junto con

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