In Re: Efraín Torres Rivera 2020 TSPR 23

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas543-548
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
543
El 28 de febrero de 2019, a solicitud de la abogada, el Tribunal, le otorgó
sesenta (60) días adicionales para que cumpliera con todos los cursos adeudados
y que así lo acreditase mediante certificación del PEJC. Tras la abogada incumplir
con ese término, el Tribunal Supremo le concedió diez (10) días adicionales para
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
profesión de la abogacía. Nuevamente, la Lcda. Chévere Mouriño incumplió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende a la abogada por incumplir las
órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos del PEJC.
Fundamentos legales: Desatender los requerimientos del Tribunal Supremo es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que constituye una violación al
Canon 9de Ética Profesional y menoscaba su poder inherente de regular la
profesión jurídica. Tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía. Lo anterior se extiende a los requerimientos de la OPG,
la ODIN, y el PEJC. La Lcda. Chévere Mouriño aún no ha cumplido, a pesar de
las múltiples oportunidades brindadas por el Tribunal y de ser debidamente
advertida de las posibles consecuencias.
IN RE: EFRAÍN TORRES RIVERA,
2020TSPR 23 (PER CURIAM)
Art. 2 de la Ley Notarial. Canon 18 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Efraín Torres Rivera fue admitido al ejercicio de la abo-gacía
en 1976 y al ejercicio de la notaría en 1977. El 11 de enero de 2019, el Sr. José R.
Marcos Zorrilla y la Sra. Daisy Ortiz Burgos presentaron una queja contra el Lcdo.
Torres Rivera. El 21 de diciembre de 2005, el Lcdo. Torres Rivera autorizó la
Escritura Número 147 sobre “Acta de edificación, partición, cesión de derechos y
acciones hereditarias y compraventa” (Escritura Núm. 147). Al otorgamiento de
esta escritura ante el Lcdo. Torres Rivera comparecieron como la parte vendedora
o cedente de una finca el Sr. José B. Berdecía Ortiz y la Sra. Betzaida Berdecía
Ortiz, así como la Sra. Aida Ortiz Hernández. Estos, alegadamente, poseían la
finca en carácter de dueños en pleno dominio. Por su parte, el matrimonio
Marcos-Ortiz compareció como la parte compradora.
Surge de la Escritura Núm. 147 que el predio objeto de la compraventa formaba
parte de una finca de mayor cabida, la cual consta en el Registro de la Propiedad
como la Finca Núm. 1,776, etc. En la referida escritura, el Lcdo. Torres Rivera
hizo constar que la finca de mayor cabida “pertenece a la sucesión de Don José
Dolores Berdecía Torres sobre la cual no se ha hecho declaratoria de herederos,
partición o adjudicación forma pero extrajudicialmente se han ocupado varios
predios y se han construido en él estructuras dedicadas a vivienda y negocio por
otros herederos”.
Luego de varios pleitos legales entre las partes, el 17 de marzo de 2017, el Sr.
José B. Berdecía Ortiz y la Sra. Betzaida Berdecía Ortiz incoaron una Demanda
Enmendada de nulidad de escritura de compraventa en contra de la Sucesión de
José Dolores Berdecía Torres. En dicha demanda, también figuraron como de-
mandados el matrimonio Marcos-Ortiz y la Sra. Aida Ortiz Hernández. La recla-
mación se presentó porque el precio de venta del terreno no había sido satisfecho,

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