In Re: Jesús F. Vázquez Margenat, 2020 TSPR 94

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas573-577
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
573
IN RE: JESÚS F. VÁZQUEZ MARGENAT,
2020TSPR 94 (PER CURIAM)
Canon 18 de Ética Profesional. Art. 17 de la Ley Notarial. Fe Pública Notarial.
Hechos: El Lcdo. Jesús F. Vázquez Margenat fue admitido al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría en 1977. El 28 de agosto de 2017, el Tribunal
de Apelaciones dictó una Sentencia en el caso Pueblo v. Rafael González Ferreira,
mediante la cual se confirmó el dictamen condenatorio de este. Luego de analizar
la transcripción de la prueba oral donde el Lcdo. Vázquez Margenat figuró como
testigo del Pueblo, el TA ordenó elevar los autos ante el Tribunal Supremo y la
ODIN. El referido procuraba la evaluación del proceder del abogado al autenticar
las firmas de los señores José R. Jarabo Álvarez y el señor González Ferreira en
un Certificado de título de un vehículo de motor para el traspaso del mismo,
cuando ninguno de los dos acudió a la oficina del abogado.
El Lcdo. Vázquez Margenat reconoció que completó el testimonio con la infor-
mación que recibió de un tercero, un gestor de licencias de vehículos de motor, sin
entrevistar a las partes ni haberle tomado sus firmas. El Procurador General rindió
un Informe y concluyó que, por los hechos que el Lcdo. Vázquez Margenat
admitió, este infringió los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial, las Reglas 65 a la 67
del Reglamento Notarial y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional. El
Procurador General presentó la Querella y el Tribunal refirió el asunto a la ODIN.
La ODIN señaló que el Lcdo. Vázquez Margenat entregó 12 volúmenes del
Libro de registro de testimonios, de los cuales surgía que este tenía una deuda
arancelaria preliminar ascendente a $235,762 correspondientes a 49,022 asientos
autorizados y no registrados. De 2,839 asientos registrados, se reflejó una deuda
arancelaria de $12,652 a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal y, además,
cientos de asientos en blanco o cuyo contenido estaba incompleto. Encontró
asientos en los cuales se adhirió el recibo del arancel cancelado en lugar del sello
original. El Tribunal ordenó la incautación preventiva de la obra protocolar y el
sello notarial del abogado.
En su Informe, la ODIN recomendó la suspensión del abogado de la profesión
de manera inmediata e indefinida. El abogado compareció y expuso que desde el
inicio aceptó su error, que no hubo ánimo de lucro y reconocía las consecuencias
éticas de su proceder. Asimismo expuso que, en este tipo de negocio, “el gestor
acude a la oficina del notario para que efectúe el traspaso a nombre de tercero, y
este firma ante él. Es la firma del gestor la que autentica el notario y no la del
comprador y el vendedor”.
Mientras tanto, la ODIN estuvo observando el proceso de restauración de la
obra notarial del Lcdo. Vázquez Margenat, advirtiéndole periódicamente al
Tribunal Supremo sobre la subsanación de la obra protocolar y la ODIN. Sin
embargo, a más de un año de haber incautado la obra notarial, el abogado no ha
culminado el proceso de subsanación.
El 22 de noviembre de 2019, el Procurador General presentó la Querella. El
abogado Vázquez Margenat replicó la misma y se allanó a los cargos imputados.
El traspaso ante el Lcdo. Vázquez no se completó, ya que el documento del
gestor, título del vehículo, intencionalmente no se validó al este percatarse que era

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